Carga de la prueba en un juicio de fondo

¿A quién le corresponde aportar estos elementos?

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 .  (Foto: iStock)

En el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo” del 27 de enero de 2017 se previeron diversas disposiciones por las que se establece el juicio de resolución exclusiva de fondo (JREF), en el cual únicamente se analizan aspectos de fondo de las determinaciones de las autoridades fiscales, por lo que a través de este procedimiento no se puede alegar aspectos formales ante el TFJA.

Una de las características de esta modalidad de juicios, es que los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda deben tener por objeto resolver el fondo de la controversia que se plantea.

Al igual que en el caso del juicio tradicional, en esta modalidad la carga de la prueba es del demandante, con la diferencia de que no solo bastará con que se aporte pruebas para desvirtuar el cumplimiento de los requisitos formales que forman parte de la motivación del acto de autoridad, sino que tendrán que ser sobre el fondo del asunto.

Así lo dispuso el TFJA, en la siguiente tesis:

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda deben tener por objeto resolver el fondo de la controversia que se plantea. Ahora bien, en la contienda, la resolución liquidatoria puede estar motivada por el incumplimiento de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; en consecuencia, a lo que se encuentra la demandante obligada es acreditar que no se produjo omisión en el pago de contribuciones, es decir, no solamente a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos formales que forman parte de la motivación del acto de autoridad, lo cual ocurre por ejemplo, cuando se alega el rechazo de una compensación sustentado en el incumplimiento de algún requisito formal previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, en el juicio de resolución exclusiva de fondo, la parte actora no únicamente queda obligada a probar la existencia de esa compensación o la presentación de su aviso, sino del origen del saldo a compensar, pues así solo se estaría dando cumplimiento al objeto de esta controversia, que es precisamente acreditar que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.  

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 47, Tesis VIII-CASE-REF-10, octubre 2020 p. 998.

Si desea conocer más referente al JREF, le invitamos a la lectura del número 498 que estará disponible el 15 de noviembre de 2021.