Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada deberán emitir el aparejado de un CFDI de ingreso; la expedición del mismo será de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.
Vale la pena resaltar que aquellos que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, también tendrán que emitir dicho documento cuando se circule por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
¿Qué ampara dicha emisión?
Tanto el CFDI de ingreso, como el complemento, amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, ya sea en papel o en formato digital.
Para saber más, revisa la siguiente infografía: