Pagos del ISR para el RIF

Conozca las opciones que tienen este tipo de contribuyentes para cumplir con su obligación de calcular y enterar sus pagos

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 .  (Foto: iStock)

Dentro de las facilidades con que cuentan las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y tributan en el RIF, se encuentra que cuentan con dos opciones para calcular sus pagos del ISR de conformidad con el artículo 111 de la LISR y las reglas 3.13.15. y 3.13.16. de la RMISC 2021, como son:

  • pagos bimestrales definitivos: se obtienen restando de la totalidad de sus ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU, o
  • pagos provisionales bimestrales: es el resultado de multiplicar el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago. El coeficiente de utilidad se obtiene de conformidad con el artículo 14, fracción I de la LISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la LISR, y como ingresos nominales la suma de los ingresos de cada uno de los mismos bimestres

El impuesto determinado conforme a cualquiera de estos métodos se disminuye según los porcentajes de reducción indicados en la tabla del artículo 111 de la LISR de acuerdo con el ejercicio fiscal de que se trate.

Cada contribuyente debe analizar la conveniencia que para su caso tiene cada opción, pues mientras que en la primera ya no se tiene obligación de presentar declaración anual; en la otra puede diferirse parte del pago del ISR de cada bimestre hasta la presentación de la declaración del ejercicio si es que el margen de utilidad que representa el coeficiente de utilidad aplicado es menor al margen correspondiente a las operaciones del ejercicio por el que se calculan los pagos.