Pagos del ISR para el RIF

Pagos del ISR para el RIF

Conozca las opciones que tienen este tipo de contribuyentes para cumplir con su obligación de calcular y enterar sus pagos
Dentro de las facilidades con que cuentan las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y tributan en el RIF, se encuentra que cuentan con dos opciones para calcular sus pagos del ISR de conformidad con el artículo 111 de la LISR y las reglas 3.13.15. y 3.13.16. de la RMISC 2021, como son:
El impuesto determinado conforme a cualquiera de estos métodos se disminuye según los porcentajes de reducción indicados en la tabla del artículo 111 de la LISR de acuerdo con el ejercicio fiscal de que se trate.
Cada contribuyente debe analizar la conveniencia que para su caso tiene cada opción, pues mientras que en la primera ya no se tiene obligación de presentar declaración anual; en la otra puede diferirse parte del pago del ISR de cada bimestre hasta la presentación de la declaración del ejercicio si es que el margen de utilidad que representa el coeficiente de utilidad aplicado es menor al margen correspondiente a las operaciones del ejercicio por el que se calculan los pagos.