Deducción por gastos de funerales ¿en efectivo?

Conozca el criterio de la Prodecon respecto a estos gastos

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De acuerdo con el numeral 151 de la LISR, las personas físicas que obtienen ingresos de los señalados en el Título IV de a LISR, para la determinación del impuesto anual, pueden aplicar las deducciones personales, entre las que se encuentran los gastos por conceptos funerarios en la parte en que no excedan de la UMA elevada al año (32,693.40 para el 2021).

Esta deducción es procedente para gastos funerarios de su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Para que proceda la deducción por dicho concepto, se debe acreditar mediante el CFDI que la cantidad fue efectivamente pagada en el año calendario de que se trate.

Sin embargo, la autoridad fiscal ha rechazado devoluciones u otorgado parcialmente las mismas, debido a que el gasto respectivo no cumplió con los requisitos del numeral 151, fracción I, de la LISR, al sostener que las deducciones personales por gastos de funerales deben estar pagadas mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos o desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Al respecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señaló mediante un criterio jurisdiccional que en cuanto a las formas de pago que están previstas en la fracción I del citado numeral 151 son aplicables exclusivamente a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; requisito que de ninguna manera es transferible a los gastos funerarios, pues si esa hubiere sido la intención del legislador, así lo demandaría la fracción II de tal precepto.

En consecuencia, consideró que la autoridad no debe rechazar la deducción personal exigiendo un requisito para su deducibilidad no previsto en la disposición fiscal aplicable.

El criterio jurisdiccional referido es el 83/2021, que lleva por rubro: RENTA. DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS DE FUNERALES. RESULTA PROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO, consultable en este link.