El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF la reforma fiscal para el ejercicio 2022 y parece ser que no son todos los cambios que se prevén en materia fiscal; ya que el 18 de noviembre del mismo mes se publicó en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A”.
Entre los principales cambios que se presentaron están los siguientes:
Regla | Contenido |
2.1.55. |
Identificaciones oficiales ante el SAT Se indica que para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1o. de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de la RMISC, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021 (salvo documento migratorio vigente), estas son:
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2.4.14. |
Inscripción en el RFC La inscripción de personas físicas sin actividad económica se realizará exclusivamente conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A, antes señalaba la posibilidad de realizarla siguiendo los pasos de la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” |
2.4.6. |
Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios Ahora la regla se focaliza en que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC, lo cual ya se mencionaba; sin embargo, se suprime del texto la opción de que los mayores de edad se registraran ante el RFC |
2.5.28 |
Actualización de información Se elimina la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, como forma de mantener actualizada la obligación del artículo 27, apartado B, fracción II, del CFF que consiste en registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico |
2.7.1.7. |
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Se añade la fracción IX para prever que tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento a que se refiere las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. (carta porte), adicional a los requisitos previstos en la misma regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal |
2.7.1.9. |
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías Se reestructura esta regla para prever que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento carta porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal |
2.7.1.39. |
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor De igual forma, otra circunstancia que permitía que el emisor cancelara el CFDI sin autorización del receptor, consistía en que este se cancelará dentro de los tres días siguientes a su expedición, situación que también se ajusta para establecer que solo procederá dicha cancelación sin autorización cuando se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición |
2.7.1.51. |
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías En el caso de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías |
2.7.1.52. |
Traslado local de bienes o mercancías De acuerdo con lo mencionado en las reglas anteriores tanto los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte o los propietarios de los bienes o mercancías, que realicen un traslado sin que implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda), que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio bajo el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su portal, sin complemento Carta Porte |
2.7.1.55. |
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte |
2.7.1.53. |
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería Los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
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2.7.1.54. |
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local Los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores (a nivel local) con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte |
2.7.1.56. |
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45 |
2.7.1.57. |
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
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11.4.1. a la 11.4.9. |
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021 Se agregan las reglas relacionadas con el sorteo denominado “El Buen Fin”. |
12.1.7. |
Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la LIVA Se ajusta para que los residentes en el extranjero que opten por realizar el pago desde el extranjero puedan hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la Tesofe. De igual forma establece que cuando se transfieran recursos a las cuentas bancarias a nombre de la Tesofe por los sujetos obligados al pago, sin dar cumplimiento a las especificaciones técnicas, dichos recursos se tomarán como entregados a la Tesofe sin concepto o instrucción de destino o aplicación. Se considera que los contribuyentes que optaron por efectuar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC) |