Omisión de complemento de Carta Porte

A partir del 1o. de enero de 2022 se deberá cumplir a cabalidad con los estándares del complemento Carta Porte

Soy un contribuyente dedicado al servicio de transporte de mercancía. Debido a las recientes modificaciones en las disposiciones en materia de carta porte, mi asesor fiscal me señala que el inicio de vigencia para emitirla es a partir del 1o. de enero de 2022, sin embargo, el contador de la empresa señala que la obligación se debe cumplir desde diciembre de 2021: A quién le asiste la razón

En primera instancia el contador tenía razón, toda vez que de conformidad con el artículo décimo primero transitorio de la RMISC 2021 (modificado en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021), para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9. el uso del complemento carta porte, será obligatorio a partir del 1o. de diciembre de 2021.

No obstante, de conformidad con la primera versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC 2021, el uso del complemento carta porte, será obligatorio a partir del 1o. de enero de 2022.

Por lo que a partir del 1o. de enero de 2022 se deberá cumplir a cabalidad con los estándares del complemento Carta Porte, de lo contrario se harán acreedores a las infracciones y las multas que contempla ya el CFF para 2022 (de $ 400 a $ 600 por cada comprobante) y en caso de que no se emita podría incurrir en conductas tipificadas como delitos en términos del artículo 103, fracciones XXII y XXIII.