VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA REPONER OFICIOSAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE LA AUTORIDAD EXPLIQUE EXHAUSTIVAMENTE LAS RAZONES QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA DE UN VICIO FORMAL LO SUFICIENTEMENTE GRAVE COMO PARA ANULAR UNILATERALMENTE LA ORDEN PRIMIGENIA. La autoridad hacendaria cuenta con la facultad para reponer de manera oficiosa un procedimiento de visita domiciliaria en curso y emitir otra orden para revisar el mismo objeto y periodo que el anterior, pues así lo establece el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, en virtud de los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder ejercer dicha atribución es necesario que en el acuerdo de reposición se expliquen de manera exhaustiva las razones que sustentan la existencia de un vicio formal lo suficientemente grave como para anular unilateralmente la orden primigenia, pues sólo así el visitado puede saber si existió un motivo real, concreto y materialmente verificable de la comisión de una irregularidad tan grave que ameritara soportar, de nueva cuenta, la intromisión en su domicilio, con el objeto de que la autoridad despliegue las facultades de comprobación que no atinó a desarrollar adecuadamente en el primer intento. De lo contrario, el ejercicio de dicha facultad podría generar abusos del fisco, a grado tal que bastaría con que señalara que existió un vicio formal, sin decir cuál, para generar una nueva visita al particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 258/2019 (cuaderno auxiliar 72/2020) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente Nadia Villanueva Vázquez. Secretario Jerson Sastré Castelán.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Administrativa, Tesis (IV Región) 2o.11 A (10a.), Tesis, Registro 2023833, noviembre de 2021.