Traslado local de mercancía

Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos

Represento a una persona moral del régimen general de ley ubicada en la CDMX, que se dedica a la venta de chocolates, entre sus principales clientes están algunas tiendas departamentales a las que surte el producto con sus propios medios, por lo regular en la CDMX, Guadalajara y Monterrey. Cuál es el tipo de CFDI que debe emitir? y ¿se debe acompañar del complemento de carta porte

En términos de la regla 2.7.1.51. prevista la “Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021”, publicada en DOF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte.

Algunos requisitos que se deben seguir para la emisión son:

  • consignar como valor: cero
  • RFC como emisor y receptor del comprobante
  • clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”

No obstante, la regla 2.7.1.52. segundo párrafo del mismo ordenamiento establece que los propietarios, poseedores o tenedores, que transporten sus mercancías, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte.

Cabe destacar que en esta regla se indica que los contribuyentes que trasladen la mercancía o bienes deben tener la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal.

Por otro lado, el numeral 5 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prevé que es jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Para esto se deberá entender como caminos o carreteras lo que establece a su vez el artículo 2, fracción primera de ese mismo ordenamiento a saber: los que entronquen con algún camino de país extranjero; los que comuniquen a dos o más estados de la federación y los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la federación con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.