Los contribuyentes que se dedican a la venta de animales, es importante que conozcan cuáles de ellos son considerados pequeñas especies, a fin de que consideren su enajenación a la tasa del 16 %, conforme a lo señalado en el articulo 2-A, fracción I, inciso a) de la LIVA.
Para tal efecto, la regla 4.2.1 de la RMISC 2021 señala que, entre los animales que podrían ser considerados como pequeñas especies, están:
- aves
- peces
- reptiles
- hurones
- conejos
- ratones
- ratas
- jerbos
- hámsters
- cobayos, y
- chinchillas
Asimismo, dicha regla específica que no están comprendidos en esta categoría para efectos de la enajenación a una tasa del 16% de IVA, las aves de corral, los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, ya que estos son utilizados comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
Como se aprecia es importante que los contribuyentes que se dedican a la venta de animales identifiquen las especies animales que está enajenando y así aplique la tasa de IVA correspondiente, y evite que la autoridad le realice alguna observación sobre las tasas que está utilizando.