Cómo inicia una visita domiciliaria

Conozca el momento en que se da por iniciada la visita domiciliaria

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los principales temores de los contribuyentes es que el SAT toque la puerta con la finalidad de practicar una visita domiciliaria para corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Este procedimiento está fundamentado en los numerales 42, fracción III y 46 del CFF; este último señala el paso a paso que se debe seguir en las visitas domiciliaras, las cuales inician con el levantamiento del acta inicial. Pero ¿se puede considerar que este es el inicio de la revisión?

Para algunos expertos, el inicio de la visita domiciliaria se da cuando se notifica la orden de esta, y no en el levantamiento del acta parcial de inicio (lo cual suele ser en el mismo día). Esta orden debe indicar lo siguiente:

  • requisitos de los actos administrativos previstos en el numeral 38 del CFF
  • lugar o lugares en donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado
  • nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, quienes podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad, y
  • contener impreso el nombre del visitado, excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre de este

Otros tantos aseguran que el inicio de la visita domiciliaria es a partir del requerimiento de la presencia del representante legal o del contribuyente.

Sobre este punto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) señaló en la jurisprudencia VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES AL INICIO DE LA MISMA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 25, Jurisprudencia VIII-J- 2aS-48, agosto 2018 p. 75, que dicho requerimiento es un acto preparatorio previo al inicio de la revisión, por lo que no puede considerarse como el inicio de aquella.

Asimismo, considera que la identificación inicial no se refiere a que sea el primer hecho que tenga lugar con motivo de la visita, sino que se trata de un requisito que debe constar plenamente en el acta de inicio respectiva y de manera previa a que materialmente comience la revisión, por ello se infiere que la visita domiciliara inicia con la notificación de la orden de visita.