Exención y no sujeción

Conozca la diferencia entre estas dos figuras que pueden encontrarse en materia de impuestos

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

En la determinación del ISR, existen diversas consideraciones que deben tener los contribuyentes, entre las que destacan, los ingresos gravados y exentos, no sujeciones, deducciones, y acreditamientos, entre otros.

Uno de los principales componentes del impuesto es el objeto, que en algunos casos es la obtención de un ingreso (para efectos fiscales) y que permite distinguir entre si cierto sujeto es causante o no causante;  de igual forma un sujeto puede ser causante del gravamen, pero se encuentre exento de este.

Bajo ese contexto se pueden presentar las siguientes situaciones:

  • causante. Es la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes tributarias se ve obligada al pago de la prestación determinada a favor del fisco; esa obligación deriva de que se encuentra dentro de la hipótesis o situación señalada en la ley, esto es, cuando se realiza el hecho generador del crédito
  • no causante. Es la persona física o moral cuya situación no coincide con la que la ley señala como fuente de un crédito o prestación fiscal
  • sujeto exento.Es la persona física o moral cuya situación legal normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio o franquicia

Esto está contenido en la tesis de rubro: IMPUESTOS, CAUSANTES DE, Y CAUSANTES EXENTOS, CONCEPTO, visible en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis, administrativa, 2a./J. 27/93, Registro 206383, Octava Época, diciembre de 1993, p. 25.

Como se puede observar dicho precedente fue emitido en 1993, por lo que resulta cuestionable la aplicación actual; sin embargo en el 2018 se emitió la jurisprudencia de rubro: EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN TRIBUTARIAS. SUS DIFERENCIAS, visible en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia, administrativa, 2a./J. 104/2018 (10a.), Registro 2018064, Décima Época, octubre de 1993, p. 848.

Dicha jurisprudencia señala que la exención para la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una excepción a la regla general de causación del tributo que requiere de dos normas, la que establece el hecho imponible, es decir, el impuesto, y la que dispone, por alguna razón, que no obstante que se actualice este hecho no debe pagarse el tributo.

Por otro lado, la no sujeción, no causación o no objeto se ha concebido como un aspecto o materia que no está inmersa en el hecho imponible, sino que se sitúa fuera de este, por lo que no debe pagarse la contribución; por regla general, no requiere de una norma que la establezca, aunque existe la posibilidad que ello sea así por razones de la materia gravable.