Aguinaldo con ajuste a los trabajadores

Cuando se realizan ambos cálculos en la nómina del trabajador, es posible aminorar la carga fiscal que puede generarse del impuesto del ejercicio

.
 .  (Foto: IDC)

La LISR no establece literalmente la fecha en que los empleadores deben determinar el ISR del ejercicio, aunque de una interpretación armónica puede inferirse que debe hacerse hasta que se realiza el último pago de su salario, al tratarse de un régimen que causa el impuesto sobre los pagos efectivamente cobrados. En la práctica, es común que se lleve a cabo conjuntamente con el pago del aguinaldo, ya que si resulta un ISR a retener por el cálculo anual, este puede aplicarse contra el aguinaldo.

El pago del aguinaldo debe efectuarse a más tardar el 19 de diciembre, cuyo monto base no puede ser menor al equivalente a15 días del salario del trabajador, aunque el pago pueda ser menor derivado de ausencias, incapacidades, etc. (art. 87, LFT).

Según los numerales 97 y 98, fracción III de la LISR, el ajuste anual de sueldos y salarios se efectúa a todos los trabajadores y asimilados a salarios con excepción de los siguientes casos:

  • los que comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o. de enero de 2021 o se separaron antes del 1o. de diciembre de 2021
  • cuando el total de sus ingresos por salarios durante el ejercicio (gravados y exentos incluso los viáticos) excedan de $400,000.00
  • sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio
  • comunique por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, que ellos presentarán su declaración anual, y
  • hubiesen obtenido además otro tipo de ingresos acumulables, como por ejemplo por actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.

Para comprender mejor el procedimiento comentado, tómese el ejemplo de la compañía “Gabinetes Portátiles, SA de CV”, quien desea conocer el aguinaldo que debe pagar a sus trabajadores y el ISR a su cargo por el ejercicio 2021, conforme a las siguientes cifras.

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

Tipo de salario

Fijo

Mixto

Fijo

Fijo

Variable

Fijo

Salario fijo mensual

$5,500.00

$12,300.00

$16,800.00

$32,000.00

$0.00

$45,600.00


 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López (1)

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

Faltas injustificadas

3

0

2

0

0

0

Incapacidades por enfermedad general

0

0

0

0

0

3

Incapacidades por maternidad (2)

0

0

84

0

0

0

Notas: (1) Comenzó a laborar el 15 de abril 2021

(2) Las incapacidades por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo

Días para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Menos:

Faltas injustificadas

3

0

2

0

0

0

Menos:

Incapacidades por enfermedad general

0

0

0

0

0

3

Menos:

Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador

0

104

0

0

0

0

Igual:

Días para el pago del aguinaldo

362

261

363

365

365

362


La empresa otorga 30 días como prestación de aguinaldo, de los cuales les corresponde a cada trabajador la parte proporcional según los días determinados para su pago, como sigue:

Días de aguinaldo a pagar

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Días base para el aguinaldo

362

261

363

365

365

362

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de días laborados

0.9918

0.7151

0.9945

1.0000

1.0000

0.9918

Por:

Días de aguinaldo que otorga la empresa

30

30

30

30

30

30

Igual:

Días de aguinaldo a pagar

29.7540

21.4530

29.8350

30.0000

30.0000

29.7540


La base para el pago es la cuota diaria, la cual se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables para quienes tienen un salario mixto o variable.

Cuota diaria sobre salario fijo

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Salario fijo mensual

$5,500.00

$12,300.00

$16,800.00

$32,000.00

$0.00

$45,600.00

Entre:

Número de días

30

30

30

30

30

30

Igual:

Cuota diaria sobre salario fijo

$183.33

$410.00

$560.00

$1,066.67

$0.00

$1,520.00


Las comisiones pagadas a los trabajadores con salario variable y mixto fueron:

Cuota diaria sobre salario variable

 

Comisiones pagadas en

Gerardo Hernández López

Mario Flores Velázquez

 

Enero

$0.00

$25,060.00

Más:

Febrero

0.00

24,247.00

Más:

Marzo

0.00

24,653.00

Más:

Abril

4,132.00

23,705.00

Más:

Mayo

9,758.00

24,924.00

Más:

Junio

10,164.00

25,195.00

Más:

Julio

10,899.00

24,247.00

Más:

Agosto

10,633.00

25,303.00

Más:

Septiembre

10,362.00

26,008.00

Más:

Octubre

10,518.00

24,924.00

Más:

Noviembre

11,039.00

26,550.00

Más:

Diciembre

11,107.00

23,705.00

Igual:

Total

$88,612.00

$298,521.00

Entre:

Días laborados

261

365

Igual:

Cuota diaria sobre salario variable

$339.51

$817.87


Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Cuota diaria sobre salario fijo

$183.33

$410.00

$560.00

$1,066.67

$0.00

$1,520.00

Más:

Cuota diaria sobre salario variable

0.00

339.51

0.00

0.00

817.87

0.00

Igual:

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$183.33

$749.51

$560.00

$1,066.67

$817.87

$1,520.00


La cuota diaria se multiplica por los días de aguinaldo y el producto es el aguinaldo a favor de cada colaborador.

Aguinaldo a pagar

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$183.33

$749.51

$560.00

$1,066.67

$817.87

$1,520.00

Por:

Días de aguinaldo

29.754

21.453

29.835

30

30

29.754

Igual:

Aguinaldo a pagar

$5,454.80

$16,079.24

$16,707.60

$32,000.10

$24,536.10

$45,226.08


Exención

En términos del numeral 93, fracción XIV de la LISR, el pago de gratificaciones anuales está exento hasta por el equivalente a 30 veces la UMA. En caso de que la exención supere al aguinaldo, solo se toma como aguinaldo exento hasta el importe del mismo.

Monto máximo del aguinaldo exento

 

Concepto 

Importe

 

UMA

$89.62

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$2,688.60


Aguinaldo gravado

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Aguinaldo a pagar

$5,454.80

$16,079.24

$16,707.60

$32,000.10

$24,536.10

$45,226.08

Menos:

Aguinaldo exento

2,688.60

2,688.60

2,688.60

2,688.60

2,688.60

2,688.60

Igual:

Aguinaldo gravado

$2,766.20

$13,390.64

$14,019.00

$29,311.50

$21,847.50

$42,537.48


ISR a cargo del aguinaldo

Para calcular el impuesto a retener se cuenta con las siguientes opciones:

  • adicionar el monto gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo y aplicarles la tabla del ISR, así como la relativa al subsidio para el empleo, o
  • determinar una tasa de retención con base en un promedio mensual de la gratificación anual (art. 174, RLISR).

Conforme a la LISR

Si a la suma de los ingresos ordinarios del mes y del aguinaldo gravado, se les aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR, se obtiene el siguiente resultado:


ISR sobre total de ingresos

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Salario fijo mensual

$5,500.00

$12,300.00

$16,800.00

$32,000.00

$0.00

$45,600.00

Más:

Comisiones del periodo

0.00

11,107.00

0.00

0.00

23,705.00

0.00

Igual:

Ingresos ordinarios del periodo

$5,500.00

$23,407.00

$16,800.00

$32,000.00

$23,705.00

$45,600.00

Más:

Aguinaldo gravado

2,766.20

13,390.64

14,019.00

29,311.50

21,847.50

42,537.48

Igual:

Total de ingresos gravados

$8,266.20

$36,797.64

$30,819.00

$61,311.50

$45,552.50

$88,137.48

Menos:

Límite inferior

5,470.93

26,988.51

26,988.51

42,537.59

42,537.59

81,211.26

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,795.27

$9,809.13

$3,830.49

$18,773.91

$3,014.91

$6,926.22

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

30.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$304.13

$2,307.11

$900.93

$5,632.17

$904.47

$2,216.39

Más:

Cuota fija

321.26

4,323.58

4,323.58

7,980.73

7,980.73

19,582.83

Igual:

ISR sobre el total de ingresos

$625.39

$6,630.69

$5,224.51

$13,612.90

$8,885.20

$21,799.22

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR sobre total de ingresos

$625.39

$6,630.69

$5,224.51

$13,612.90

$8,885.20

$21,799.22


Para conocer la cuantía que de este impuesto le corresponde al aguinaldo, primero debe obtenerse el ISR que le hubiera correspondido solo a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Ingresos ordinarios del periodo

$5,500.00

$23,407.00

$16,800.00

$32,000.00

$23,705.00

$45,600.00

Menos:

Límite inferior

5,470.93

13,381.48

13,381.48

26,988.51

13,381.48

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$29.07

$10,025.52

$3,418.52

$5,011.49

$10,323.52

$3,062.41

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$3.16

$2,141.45

$730.20

$1,178.70

$2,205.10

$918.72

Más:

Cuota fija

321.26

1,417.12

1,417.12

4,323.58

1,417.12

7,980.73

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios del mes

$324.42

$3,558.57

$2,147.32

$5,502.28

$3,622.22

$8,899.45

Menos:

Subsidio para el empleo

294.63

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

$29.79

$3,558.57

$2,147.32

$5,502.28

$3,622.22

$8,899.45


La diferencia entre estos impuestos es el ISR del aguinaldo.

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

ISR sobre total de ingresos

$625.39

$6,630.69

$5,224.51

$13,612.90

$8,885.20

$21,799.22

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

29.79

3,558.57

2,147.32

5,502.28

3,622.22

8,899.45

Igual:

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$595.60

$3,072.12

$3,077.19

$8,110.62

$5,262.98

$12,899.77

Según el RLISR

En este método, el aguinaldo gravado se divide entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado se multiplica por el factor de 30.4 (art. 174, fracc. I, RLISR).

Aguinaldo promedio mensual

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Aguinaldo gravado

$2,766.20

$13,390.64

$14,019.00

$29,311.50

$21,847.50

$42,537.48

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de aguinaldo diaria

$7.58

$36.69

$38.41

$80.31

$59.86

$116.54

Por:

Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Aguinaldo promedio mensual

$230.43

$1,115.38

$1,167.66

$2,441.42

$1,819.74

$3,542.82


El promedio se adiciona a los ingresos ordinarios y al resultado se le aplica la tarifa mensual del LISR.

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Aguinaldo promedio mensual

$230.43

$1,115.38

$1,167.66

$2,441.42

$1,819.74

$3,542.82

Más:

Ingresos ordinarios del periodo

5,500.00

23,407.00

16,800.00

32,000.00

23,705.00

45,600.00

Igual:

Base gravable conforme al RLISR

$5,730.43

$24,522.38

$17,967.66

$34,441.42

$25,524.74

$49,142.82

Menos:

Límite inferior

5,470.93

13,381.48

13,381.48

26,988.51

13,381.48

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$259.50

$11,140.90

$4,586.18

$7,452.91

$12,143.26

$6,605.23

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$28.23

$2,379.70

$979.61

$1,752.92

$2,593.80

$1,981.57

Más:

Cuota fija

321.26

1,417.12

1,417.12

4,323.58

1,417.12

7,980.73

Igual:

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$349.49

$3,796.82

$2,396.73

$6,076.50

$4,010.92

$9,962.30


Cabe recordar que en esta opción no se determina subsidio para el empleo, porque no forma parte del cálculo previsto en el artículo 96 de la LISR.

A continuación se obtiene la diferencia entre el resultado anterior y el ISR sobre los ingresos ordinarios (art.174, fracc. II, RLISR).

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$349.49

$3,796.82

$2,396.73

$6,076.50

$4,010.92

$9,962.30

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin el subsidio para el empleo)

324.42

3,558.57

2,147.32

5,502.28

3,622.22

8,899.45

Igual:

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$25.07

$238.25

$249.41

$574.22

$388.70

$1,062.85


La diferencia se divide entre el aguinaldo promedio mensual y el cociente es la tasa de retención (art.174, fraccs. II y IV, RLISR).

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$25.07

$238.25

$249.41

$574.22

$388.70

$1,062.85

Entre:

Aguinaldo promedio mensual

$230.43

$1,115.38

$1,167.66

$2,441.42

$1,819.74

$3,542.82

Igual:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.87 %

21.36 %

21.35 %

23.51 %

21.36 %

30.00 %


El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa y el resultado es el impuesto a cargo del aguinaldo conforme al RLISR.

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Aguinaldo gravado

$2,766.20

$13,390.64

$14,019.00

$29,311.50

$21,847.50

$42,537.48

Por:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.87 %

21.36 %

21.35 %

23.51 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$300.69

$2,860.24

$2,993.06

$6,891.13

$4,666.63

$12,761.24


Comparación

Confrontando los resultados de cada método podrá decidirse cual se aplica a cada trabajador.

Procedimiento a aplicar al trabajador


 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$595.60

$3,072.12

$3,077.19

$8,110.62

$5,262.98

$12,899.77

Contra:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

300.69

2,860.24

2,993.06

6,891.13

4,666.63

12,761.24

Igual:

Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR


Para todos los trabajadores es mejor aplicar el RLISR.

Ajuste anual

Para poder realizar dicho cálculo, deben conocerse todos los ingresos pagados en el ejercicio.

Total de ingresos del ejercicio

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Salario

$65,450.00

$153,440.00

$384,000.00

$298,521.00

$542,640.00

Más:

Horas extras

1,879.44

7,280.00

9,866.42

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional 

549.99

1,344.00

4,266.68

3,896.65

2,432.00

Más:

Aguinaldo

5,454.80

16,707.60

32,000.10

24,536.10

45,226.08

Más:

PTU

12,540.00

9,650.00

10,450.00

13,654.00

11,548.00

Más:

Vales de despensa

5,236.00

12,275.00

30,720.00

23,882.00

43,411.00

Más:

Ayuda para artículos escolares

6,250.00

6,250.00

6,250.00

6,250.00

6,250.00

Más:

Aportación patronal al fondo de ahorro

3,272.50

7,672.00

19,200.00

14,926.05

27,132.00

Más:

Viáticos

39,150.00

66,150.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total de ingresos del ejercicio

$139,782.73

$280,768.60

$496,753.20

$385,665.80

$678,639.08


La empresa no debe realizar el ajuste anual a Gerardo Hernández López, pues se incorporó a laborar en abril, ni a Daniel Romero Díaz y Angélica Gómez Cruz, ya que sus ingresos exceden de $400,000.00.

A los ingresos percibidos por los trabajadores a quienes si se les hace el cálculo anual del ISR, deben aplicarse las exenciones que les apliquen conforme a las siguientes bases:

Concepto

Requisitos

Importe

Horas extra

Los trabajadores que perciban el SMG, tienen una exención del total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana)

$480.1275 para zona fronteriza y $318.825 en el resto del país (a la semana)

Quienes perciban más del SMG, solo se les exenta el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana

$448.10


Día de descanso laborado

Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG.

En los demás casos, el 50 % del salario percibido. Este pago debe adicionarse  a las horas extras que en su caso hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplica el límite de las cinco veces la UMA a la semana

Según lo señalado

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

Se otorguen de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley

Totalmente exento

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral

Que sean concedidos de manera general, conforme a las leyes o contratos de trabajo

Exento en su totalidad

Previsión social como por ejemplo: vales de despensa o gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas

Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Están exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año.

Si es superior, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Esta limitación en ningún caso puede dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año.

No obstante, dicho límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley; reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos

de manera general según las leyes o contratos de trabajo; seguros de gastos médicos; seguros de vida y fondos de ahorro

Salarios más previsión social no debe exceder de siete veces la UMA 

$228,979.10. Si son mayores, hasta una UMA $32,711.30

Fondo de ahorro

Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, como es que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA elevada al año

$42,524.69

Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón

No hay requisitos para su exención

Exento en su totalidad

Aguinaldo

Hasta 30 veces la UMA

$2,688.60 

Prima vacacional 

Hasta 15 veces la UMA

1,344.30

PTU

Hasta 15 veces la UMA

1,344.30

Prima dominical

Una UMA por cada domingo laborado

89.62

Viáticos

Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.

Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos por cada evento, siempre que:

el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón, y

los viáticos no gastados se reintegren al empleador

El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión (art. 152, RLISR)

N/A


Tiempo extra

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

 

Cuota diaria

$183.33

$560.00

$1,066.67

Entre:

Horas de la jornada laboral

8

8

8

Igual:

Costo por hora

$22.92

$70.00

$133.33

Por:

Dos

2

2

2

Igual:

Cuota por hora doble

$45.84

$140.00

$266.66


 

Número de horas extras laboradas

Tiempo extra pagado en la semana

Semana

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

1

1

0

5

$45.84

$0.00

$1,333.30

3

0

3

0

0.00 

420.00 

0.00 

5

3

0

2

137.52 

0.00 

533.32 

7

0

2

0

0.00 

280.00 

0.00 

9

0

2

2

0.00 

280.00 

533.32 

11

4

0

3

183.36 

0.00 

799.98 

13

0

5

0

0.00 

700.00 

0.00 

15

2

4

2

91.68 

560.00 

533.32 

17

1

0

0

45.84 

0.00 

0.00 

19

0

2

2

0.00 

280.00 

533.32 

21

0

1

0

0.00 

140.00 

0.00 

23

4

0

0

183.36 

0.00 

0.00 

25

0

4

0

0.00 

560.00 

0.00 

27

0

0

5

0.00 

0.00 

1,333.30 

29

3

3

0

137.52 

420.00 

0.00 

31

0

0

2

0.00 

0.00 

533.32 

33

4

2

3

183.36 

280.00 

799.98 

35

0

0

0

0.00 

0.00 

0.00 

37

2

5

0

91.68 

700.00 

0.00 

39

0

0

5

0.00 

0.00 

1,333.30 

41

2

4

2

91.68 

560.00 

533.32 

43

0

4

1

0.00 

560.00 

266.66 

45

3

0

0

$137.52 

$0.00 

$0.00 

47

4

0

3

183.36 

0.00 

799.98 

49

4

5

0

183.36 

700.00 

0.00 

51

4

6

0

183.36 

840.00 

0.00 

Suma

41

52

37

$1,879.44

$7,280.00

$9,866.42


 

Tiempo extra exento

Tiempo extra gravado

Semana

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

1

$22.92

$0.00

$448.10

$22.92

$0.00

$885.20

3

0.00

210.00

0.00

0.00

210.00

0.00

5

68.76

0.00

266.66

68.76

0.00

266.66

7

0.00

140.00

0.00

0.00

140.00

0.00

9

0.00

140.00

266.66

0.00

140.00

266.66

11

91.68

0.00

399.99

91.68

0.00

399.99

13

0.00

350.00

0.00

0.00

350.00

0.00

15

45.84

280.00

266.66

45.84

280.00

266.66

17

22.92

0.00

0.00

22.92

0.00

0.00

19

0.00

140.00

266.66

0.00

140.00

266.66

21

0.00

70.00

0.00

0.00

70.00

0.00

23

91.68

0.00

0.00

91.68

0.00

0.00

25

0.00

280.00

0.00

0.00

280.00

0.00

27

0.00

0.00

448.10

0.00

0.00

885.20

29

68.76

210.00

0.00

68.76

210.00

0.00

31

0.00

0.00

266.66

0.00

0.00

266.66

33

91.68

140.00

399.99

91.68

140.00

399.99

35

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

37

45.84

350.00

0.00

45.84

350.00

0.00

39

0.00

0.00

448.10

0.00

0.00

885.20

41

45.84

280.00

266.66

45.84

280.00

266.66

43

0.00

280.00

133.33

0.00

280.00

133.33

45

68.76

0.00

0.00

68.76

0.00

0.00

47

91.68

0.00

399.99

91.68

0.00

399.99

49

91.68

350.00

0.00

91.68

350.00

0.00

51

91.68

420.00

0.00

91.68

420.00

0.00

Suma

$939.72

$3,640.00

$4,277.56

$939.72

$3,640.00

$5,588.86


Prima vacacional

Esta se paga por un 35 % como sigue:


Prima vacacional gravada

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez 

Angélica Gómez Cruz

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

15

12

20

25

8

Por:

Cuota diaria

$183.33

$560.00

$1,066.67

$779.33

$1,520.00

Igual:

Salario del periodo vacacional

$2,749.95

$6,720.00

$21,333.40

$19,483.25

$12,160.00

Por:

Por ciento de prima vacacional

35 %

35 %

35 %

35 %

35 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$962.48

$2,352.00

$7,466.69

$6,819.14

$4,256.00

Menos:

Prima vacacional exenta

962.48

1,344.30

1,344.30

1,344.30

1,344.30

Igual:

Prima vacacional gravada

$0.00

$1,007.70

$6,122.39

$5,474.84

$2,911.70


PTU

La PTU pagada en el ejercicio correspondiente a la genera de en 2020 fue:

PTU gravada

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

PTU

$12,540.00

$8,642.30

$7,249.99

$10,731.51

$11,548.00

Menos:

PTU exenta

1,344.30

1,344.30

1,344.30

1,344.30

1,344.30

Igual:

PTU gravada

$11,195.70

$7,298.00

$5,905.69

$9,387.21

$10,203.70




.
 .  (Foto: IDC)



Previsión social

Para conocer la si la suma de prestaciones de previsión social y de los salarios, excede del equivalente a las siete veces la UMA, se toman los vales de despensa y la ayuda para artículos escolares que se da a los trabajadores (art. 93, penúltimo párrafo, LISR).

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Vales de despensa

$5,236.00

$12,275.00

$30,720.00

$23,882.00

$43,411.00

Más:

Ayuda para artículos escolares

6,250.00

6,250.00

6,250.00

6,250.00

6,250.00

Igual:

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete UMA

$11,486.00

$18,525.00

$36,970.00

$30,132.00

$49,661.00

Más:

Salarios del ejercicio

65,450.00

153,440.00

384,000.00

298,521.00

542,640.00

Igual:

Suma de salarios y prestaciones de previsión social

$76,936.00

$171,965.00

$420,970.00

$328,653.00

$592,301.00

Contra:

Siete veces la UMA anual

$228,979.10

$228,979.10

$228,979.10

$228,979.10

$228,979.10

Igual:

Excede

No

No


Para Fernanda Gutiérrez Mora y María Pérez Suárez, el total de las prestaciones de previsión social están exentas, pues la suma con los salarios no exceden al monto equivalente a siete veces la UMA anual.

Para los dos demás colaboradores, el salario por sí mismo rebasa el límite, por lo que solo se exenta hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada

 

Concepto

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete UMA

$36,970.00

$30,132.00

$49,661.00

Menos:

Previsión social exenta (hasta un UMA)

32,711.30

30,132.00

32,711.30

Igual:

Previsión social gravada

$4,258.70

$0.00

$16,949.70


Fondo de ahorro

Asimismo, se pagó el siguiente fondo de ahorro, cumpliendo los requisitos de deducibilidad para el ISR.

Aportación del patrón en el ejercicio

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Salario pagados en el ejercicio

$65,450.00

$153,440.00

$384,000.00

$298,521.00

$542,640.00

Por:

Por ciento de fondo de ahorro

5 %

5 %

5 %

5 %

5 %

Igual:

Aportación del patrón en el ejercicio

$3,272.50

$7,672.00

$19,200.00

$14,926.05

$27,132.00


Viáticos

A las trabajadoras Fernanda Gutiérrez Mora y María Pérez Suárez, se les pagaron viáticos en el ejercicio, de los cuales una parte no se comprobó con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, como se muestra enseguida:

Fernanda Gutiérrez Mora

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$10,800.00

$10,125.00

$9,450.00

$8,775.00

$39,150.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,080.00

2,160.00

1,012.00

1,080.00

5,332.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,080.00

2,025.00

1,012.00

1,080.00

5,197.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$135.00

$0.00

$0.00

$135.00


María Pérez Suárez

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$16,200.00

$15,525.00

$18,225.00

$16,200.00

$66,150.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

2,565.00

4,050.00

2,025.00

3,510.00

12,150.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

2,565.00

3,105.00

2,025.00

3,240.00

10,935.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$945.00

$0.00

$270.00

$1,215.00


Viáticos gravados

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

 

Viáticos otorgados en el ejercicio

$39,150.00

$66,150.00

Menos:

Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

33,818.00

54,000.00

Igual:

Viáticos no comprobados con documentación de terceros

5,332.00

12,150.00

Menos:

Viáticos exentos

5,197.00

10,935.00

Igual:

Viáticos gravados por exceder del 20 %

$135.00

$1,215.00


Ajuste anual

Con base en las cantidades anteriores, se determina la base gravable a la cual se le aplica la tarifa anual del ISR para 2021.

Tarifa anual 2021

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

  %

0.01

7,735.00

0

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00


Base gravable del ejercicio

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

 

Salarios

$65,450.00

$153,440.00

$384,000.00

$298,521.00

Más:

Tiempo extra gravado

939.72

3,640.00

5,588.86

0.00

Más:

Prima vacacional gravada

$0.00

$1,007.70

$6,122.39

$5,474.84

Más:

Aguinaldo gravado

2,766.20

14,019.00

29,311.50

21,847.50

Más:

PTU gravada

11,195.70

7,298.00

5,905.69

9,387.21

Más:

Previsión social gravada

0.00

0.00

4,258.70

0.00

Más:

Viáticos gravados

135.00

1,215.00

0.00

0.00

Igual:

Base gravable del ejercicio

$80,486.62

$180,619.70

$435,187.14

$335,230.55


ISR del ejercicio

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

 

Base gravable

$80,486.62

$180,619.70

$435,187.14

$335,230.55

Menos:

Límite inferior

65,651.08

160,577.66

323,862.01

323,862.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$14,835.54

$20,042.04

$111,325.13

$11,368.54

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,614.11

$4,280.98

$26,183.67

$2,673.88

Más:

Cuota fija

3,855.14

17,005.47

51,883.01

51,883.01

Igual:

ISR del ejercicio

$5,469.25

$21,286.45

$78,066.68

$54,556.89


Contra el ISR del ejercicio se aplicará la suma del subsidio para el empleo que durante el ejercicio se disminuyó del ISR a cargo de los trabajadores en cada cálculo, semanal, quincenal, etc.

ISR a cargo

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

 

ISR del ejercicio

$5,469.25

$21,286.45

$78,066.68

$54,556.89

Menos:

Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

4,165.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo

$1,304.25

$21,286.45

$78,066.68

$54,556.89


Cabe recordar que el subsidio para el empleo aplicado no puede generar un saldo a favor; por lo que, si supera al ISR del ejercicio el resultado es un ISR de cero.

Contra el ISR a cargo se acreditará el ISR retenido por el empleador.

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

 

ISR a cargo

$1,304.25

$21,286.45

$78,066.68

$54,556.89

Menos:

Retenciones del ejercicio

1,456.00

22,646.00

77,054.00

53,094.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

($151.75)

($1,359.55)

$1,012.68

$1,462.89


A los trabajadores Daniel Romero Díaz y Mario Flores Velázquez se les retiene ISR, mientras que a Fernanda Gutiérrez Mora y María Pérez Suárez les resulta un saldo a favor; por lo que el empleador puede ejercer como primera opción el compensarlo contra el ISR a retenerles en el aguinaldo y si aún queda un remanente a favor, aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2022. Así, se obtienen el siguiente aguinaldo neto a pagar.

Aguinaldo neto a pagar

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

Gerardo Hernández López (1)

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz (1)

 

Aguinaldo a pagar

$5,454.80

$16,079.24

$16,707.60

$32,000.10

$24,536.10

$45,226.08

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

300.69

2,860.24

2,993.06

6,891.13

4,666.63

12,761.24

Más/Menos:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior

(151.75)

0.00

(1,359.55)

1,012.68

1,462.89

0.00

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

$5,305.86

$13,219.00

$15,074.09

$24,096.29

$18,406.58

$32,464.84

Nota: (1) A estos trabajadores no se les realizó ajuste anual, sin embargo se muestra el pago neto del aguinaldo que se les realizará

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

 

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

$151.75

$1,359.55

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

300.69

2,993.06

Igual:

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

$0.00

$0.00


Como segunda opción, se puede utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para realizar la devolución a los trabajadores con el saldo a favor y el remanente a cargo, el empleador debe enterarlo a más tardar en febrero de 2022:

Neto a pagar

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

 

Aguinaldo a pagar

$5,454.80

$16,707.60

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

300.69

2,993.06

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

5,154.11

13,714.54

Más:

ISR a favor del ajuste anual

151.75

1,311.14

Igual:

Neto a pagar

$5,305.86

$15,025.68


ISR a enterar por el empleador


 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo de Daniel Romero Díaz

$1,012.68

Más:

ISR a cargo de Mario Flores Velázquez

1,462.89

Igual:

Total de ISR a retener del ajuste anual

$2,475.57

Menos:

ISR a favor de Fernanda Gutiérrez Mora

151.75

Menos:

ISR a favor de María Pérez Suárez

1,359.55

Igual:

ISR a enterar por el empleador

$964.27

Conclusión

Quienes realicen el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, deben considerar que si se efectúa en el mismo periodo que se paga el aguinaldo, les permitirá disminuir la carga fiscal cuando tengan un saldo a cargo por el ISR anual, pues pueden aplicarlo contra dicha gratificación en lugar de hacerlo contra los ingresos ordinarios del periodo.