VIII-P-1aS-869
VICIOS DE CARÁCTER FORMAL DETECTADOS AL RESOLVERSE UN RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO RECURRIDO PARA EL EFECTO QUE SE SUBSANE LA IRREGULA- RIDAD, NO ASÍ DECRETAR SU REVOCACIÓN LISA Y LLANA. Los artículos 133 fracciones III y IV y 133-A del Código Fiscal de la Federación, establecen entre otras cuestiones, la consecuencia legal para los casos en que se detecte un vicio de forma, un vicio de procedimiento o un vicio de fondo al resolverse un recurso de revocación, al disponer particularmente lo siguiente: i) cuando se detecte un vicio de forma, se dejará sin efectos la resolución recurrida para el efecto que se subsane el vicio respectivo a través de la emisión de un nuevo acto; ii) si dicha irregularidad constituye un vicio de procedimiento, se dejará sin efectos el acto combatido, para el efecto que se reponga el procedimiento a partir de la violación detectada; y, iii) cuando se deje sin efectos la resolución recurrida por vicios de fondo, no se podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos.
Ahora bien, si en una resolución recaída a un recurso de revocación se determina que la autoridad fiscalizadora incurrió en un vicio formal, como lo es la omisión de expresar los preceptos legales y los motivos que la llevaron a rechazar las deducciones aplicadas por la contribuyente revisada, y se revocó el acto para el efecto de emitir uno nuevo en el que se subsane dicho vicio, debe considerarse ajustada a derecho dicha determinación, pues la consecuencia jurídicamente válida, ante la determinación de dicho vicio formal, conforme a los numerales en comento, consiste en dejar sin efectos la resolución recurrida a efecto que se emita una nueva debidamente fundada y motivada que subsane la irregularidad detectada; sin que en esos casos proceda la revocación de forma lisa y llana del acto que impida emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos, pues los numerales en comento establecen que ello ocurre únicamente cuando se detecte un vicio de fondo; es decir, cuando se desvirtúen los hechos en que se sustentó la autoridad fiscalizadora, o bien, cuando se demuestre que se aplicaron indebidamente los preceptos legales, o se dejaron de aplicar los dispositivos correctos en cuanto al fondo del asunto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17157/17-17-06-3/ 2258/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria Lic. Reyna Claudia Reséndiz Cortés.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2021)
Fuente: Revista del TFJA. Octava época, Año VI, Núm. 59, pp. 204-205, VIII-P-1aS-869, Precedentes de la Sala Superior, octubre 2021.