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Contiene las formas oficiales aprobadas, formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados y los listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. El principal cambio es que se agregan la:
Ambas se presentan a través del programa electrónico que estará disponible en la página del SAT |
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Se actualizan diversas cantidades y multas del CFF, entre otras destacan las siguientes:
- las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $110,849,600.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (art. 32-A)
- están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores (art. 32-A)
- quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el artículo 32-H del CFF (art. 32-H), y
- a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C del CFF, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00 (art. 86-D)
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En la compilación de criterios normativos se derogan:
9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas
4/ISR/N Residencia fiscal. Formas de acreditarla
14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida
15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México
45/ISR/N Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón
3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta
25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede
30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros
41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes
45/IVA/N Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la LIVA
46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1º-A de la LIVA
3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IESPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras
1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados, y
2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR
Por otra parte, se modifican el criterio “29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones”, para adicionar que en términos del artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se otorga a los particulares el derecho de corregir su situación fiscal a partir del momento en que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas |