CDMX aclara dudas de la reforma local 2022

Aclaraciones importantes sobre Código Fiscal de la entidad

 Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno capitalino.  (Foto: Especial)

Mtro. Ernesto Sanciprian

El 15 de diciembre de 2021 el Congreso de la Ciudad de México aprobó el Paquete Económico 2022, el cual contiene reformas al Código Fiscal de la CDMX. Estas se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX del pasado 30 de diciembre.

Existen diversos cambios al ordenamiento que han dado mucho de qué hablar en los últimos días ya que muchos contribuyentes consideran que se prevén nuevos gravámenes para plataformas digitales y para los prestadores de servicios de espectáculos públicos.

Por ello, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la CDMX, por medio de su portal aclaró algunas inquietudes de los particulares, a saber:

Disposición

Aclaración

Se establece que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2 % del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada (art. 307 Ter)

Se específica que no se trata de un impuesto, sino un aprovechamiento del 2% a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la CDMX por la actividad que generan.

Además se destaca que no puede ser tranferido ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores

Se señala de manera expresa y clara, que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo anterior, sin incidir en el objeto tributario del IVA (art. 134)

No se trata de un ningún impuesto nuevo a espectáculos de streaming. Más bien la reforma busca evitar la evasión fiscal por la venta de boletos por la vía electrónica. Eso tampoco representará ningún cargo adicional al usuario.

Se aclara que, para espectáculos en vivo en la CDMX, esta contribución ya existente, aplica tanto para la venta de boletos físicos como para la venta de boletos digitales

Se adiciona una fracción III al artículo 464, a fin de establecer una infracción a aquellos contribuyentes que no obtengan las placas de circulación en la CDMX, estando obligados a ello (art. 464)

Se menciona que no deben preocuparse ni la ciudadanía ni las agencias automotrices. Ya que se iniciará una serie de reuniones con las distribuidoras automotrices en conjunto con los diputados de la Ciudad, para establecer las reglas y alcances de su aplicación.

Sin embargo, se informa que no se trata de una multa o infracción de tránsito, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la Ciudad, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites

Resultan cuestionable las aclaraciones de la autoridad, porque en el caso de las plataformas digitales el aprovechamiento que debe ser pagado por los proveedores de estas plataformas no se encuentra justificado técnicamente. En efecto un aprovechamiento es una carga fiscal por el uso de bienes de dominio público que se concesionan a un sujeto específico, lo que no sucede con la vía pública que la usamos todos, más bien estamos frente a un impuesto disfrazado, cuyo gravamen corresponde en exclusiva a la federación, además nada asegura que los proveedores de plataformas no incrementen el costo de sus servicios con la finalidad de subsanar dicha contribución.

Por lo que respecta a los espectáculos públicos, más que una simple aclaración parece que el fisco local no estaba preparado para gravar esta modalidad de eventos (streaming), los cuales se detonaron con la pandemia.

Por último, parece ociosa la infracción prevista en el numeral 464, ya que al parecer todavía no hay forma de infraccionar a los ciudadanos que emplaquen fuera de CDMX cuando estén obligados a hacerlo en la localidad.

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