En el DOF del 13 de enero 2022, se dieron a conocer los anexos 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la RMISC 2022, los cuales contemplan los siguientes aspectos:
Anexo
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Contenido
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20
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Se dan a conocer las especificaciones para el CFDI 4.0. y el CFDI que ampara retenciones e información de pagos 2.0., que están vigentes a partir de enero 2022, cuyas características ya han sido analizadas por IDC en este enlace.
Asimismo, contiene las características de los diferentes medios de comprobación digital y de los distintos medios de comprobación digital
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25-Bis
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Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables.
Se derogan los subapartados (i)(ii)(iii)(bb) que forman parte a su vez de los Subapartados (C)(17)(g) segundo párrafo de la Primera parte, Sección VIII, de este anexo
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26
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Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la industria tabacalera a través de servicios
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27
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Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1o. de enero de 2022.
Las contenidas en el numeral 45 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos son:
Por lo que respecta a las del artículo 55 del mismo ordenamiento quedan:
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29
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Disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI
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30
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Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
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31
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De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan
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32
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De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
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