SAT publica Anexos 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 RMISC 2022

Conozca el contenido de estos documentos vigentes para el ejercicio 2022

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 .  (Foto: iStock)

En el DOF del 13 de enero 2022, se dieron a conocer los anexos 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la RMISC 2022, los cuales contemplan los siguientes aspectos: 

Anexo

Contenido

20

Se dan a conocer las especificaciones para el CFDI 4.0. y el CFDI que ampara retenciones e información de pagos 2.0., que están vigentes a partir de enero 2022, cuyas características ya han sido analizadas por IDC en este enlace.

Asimismo, contiene las características de los diferentes medios de comprobación digital y de los distintos medios de comprobación digital

25-Bis

Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables.

Se derogan los subapartados (i)(ii)(iii)(bb) que forman parte a su vez de los Subapartados (C)(17)(g) segundo párrafo de la Primera parte, Sección VIII, de este anexo

26

Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la industria tabacalera a través de servicios

27

Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1o. de enero de 2022.

Las contenidas en el numeral 45 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos son:

  • durante los primeros 60 meses de vigencia de la asignación: $1,548.88 por kilómetro cuadrado
  • a partir del mes 61 de vigencia de la asignación y en adelante: $ 3,703.86 por kilómetro cuadrado

Por lo que respecta a las del artículo 55 del mismo ordenamiento quedan:

  • durante la fase de exploración $ 2,020.27, y
  • durante la fase de extracción $ 8,081.17

29

Disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI

30

Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

31

De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

32

De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina