Impuesto cedular en Chiapas

Conozca que actos grava este nuevo impuesto en la demarcación

.
 .  (Foto: iStock)

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el periódico oficial del estado de Chiapas (edición 202) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas” (CHPEC).

En dicho ordenamiento se adiciona el Capítulo VI denominado “Impuesto Cedular a los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles”, que va del numeral 260 al 260-G.

El objeto de este nuevo impuesto es gravar los ingresos de las personas físicas por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en territorio del estado de Chiapas, con independencia de la entidad federativa en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

Además, se establece que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes, los:

  • provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma, y
  • rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables

La base de este gravamen se determinará restando a la totalidad de los ingresos obtenidos las deducciones previstas en el artículo 260 E del CHPEC, y se le aplicará la tasa del 5 %.

Este impuesto se pagará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, además el contribuyente debe presentar la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa, del periodo del 1o. de enero al 30 de abril de cada año.

Cabe señalar que en este nuevo impuesto se podrá aplicar una deducción opcional del 35 % de los ingresos percibidos por la actividad. Esto en sustitución de las deducciones autorizadas, para conocer estas se remite a las reguladas en la LISR.

También quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondientes al año de calendario, o al periodo durante el cual obtuvieron los ingresos en el año calendario según corresponda.

Además de la obligación de entero de las declaraciones mencionadas, los sujetos a este gravamen tendrán que:

  • solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
  • llevar contabilidad, y
  • expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas

Como se observa la tendencia de algunos estados para este 2022 es establecer impuestos cedulares, ejemplo de ello es la reforma realizada al Código Financiero del EDOMEX.

Es importante recordar que los impuestos cedulares tienen su fundamento en el numeral 43 de la LIVA.