Listado de prestadores de servicios extranjeros

Para efectos del artículo 18-D de la LIVA, el SAT dio a conocer esta relación

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 .  (Foto: iStock)

En el DOF del 18 de enero 2022 se publicó el oficio 700-04-00-00-00-2022-0004 que contiene el listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la LIVA.

Cabe recordar que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, están obligados a inscribirse en el RFC dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales, y su incumplimiento puede ser motivo a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales, por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México (art. 18-H Bis., LIVA).

Asimismo, cuando dichos extranjeros no se encuentren en la lista publicada, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán los servicios que le prestan como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA, debiendo pagar el impuesto en los términos que apliquen (art. 18-I, LIVA).

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