RESICO-PF zona fronteriza

El último párrafo del numeral 113-I de la LISR prevé que los contribuyentes que tributen en el RESICO-PF no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales

Represento a una persona física que realiza actividades empresariales en la frontera norte del país, por ende se ve beneficiada por el estímulo fiscal de zona fronteriza, Puede tributar en RESICO de personas físicas, y seguir aplicando este

No, el último párrafo del numeral 113-I de la LISR prevé que los contribuyentes que tributen en el RESICO-PF no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

Esto es reafirmado por la regla 11.9.23. de la RMISC 2022, la cual prevé que los contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR (RESICO-PF) no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur, a los ingresos por los cuales opte por pagar en términos del referido régimen.