Somos una persona moral de régimen general de ley, emitimos un CFDI a inicios de diciembre, sin embargo, nos vimos en la necesidad de cancelar el comprobante en los primeros días de enero de 2022. La reforma al artículo 29-A del CFF para cancelar CFDI's emitidos en el ejercicio, también aplica para los expedidos en ejercicios anteriores
El inicio de vigencia de la reforma sufrida al numeral 29-A del CFF es a partir del 1o. de enero de 2022, por lo que la obligación de cancelar los CFDI´s en el mismo ejercicio aplica a los CFDI´s emitidos en el ejercicio 2022. En caso contrario se estaría dando efecto retroactivo a la norma afectando la esfera jurídica del contribuyente.
No obstante, es una realidad que este cuestionamiento va a originar problemáticas específicas en el futuro, ya que se puede presentar el supuesto de que la autoridad observe la actuación del contribuyente y este acuda a los tribunales a interponer algún medio de defensa.
Cabe señalar que pese a que la reforma fiscal para el ejercicio 2022 señala que la cancelación debe realizarse en el mismo ejercicio, la regla 2.7.1.47. prevé que la cancelación de los CFDI’s se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO.