Ajuste fiscal para los trabajadores con aguinaldo

Conoce la forma en la que se determina el ISR por el aguinaldo y como se puede netear con el ajuste anual

.
 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de adam design de Adam Dicons, Scrudje, hbb noel de HBB y simpson33 de Getty Images)

Para disminuir la carga fiscal anual, es posible realizar un ajuste en la nómina del trabajador, lo que ayuda a reducir el ISR del ejercicio. Aunque la LISR no establece un plazo específico para calcular el ISR anual, una interpretación general indica que debe hacerse al cierre del último pago de salario, ya que el impuesto se aplica sobre ingresos efectivamente cobrados. 

En la práctica, este cálculo suele realizarse junto con el pago del aguinaldo, lo que permite aplicar cualquier ISR a retener contra dicho pago.

Generalidades del aguinaldo

Concepto

Descripción

¿Qué es el aguinaldo?

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el aguinaldo es una gratificación que el empleador otorga a los trabajadores, generalmente al final del año, coincidiendo con Navidad y en algunos casos con otras festividades.

¿Es obligatorio en México?

Sí, el aguinaldo es una prestación obligatoria en México, aplicable a todos los trabajadores, sin importar su puesto o tipo de contrato (confianza, administrativo, operativo, permanente o eventual).

¿Cuál es el monto mínimo?

Por ley, el aguinaldo debe ser al menos 15 días de salario por un año de servicios. Si el trabajador no cumplió el año completo, se paga una parte proporcional. Sin embargo, el patrón puede otorgar un monto mayor, lo cual debe estar especificado en los contratos o políticas de la empresa (art. 87, LFT).

Base para el cálculo del aguinaldo

  • Salario fijo: se calcula con la cuota diaria vigente al momento del pago
  • salario variable: es el promedio diario de los ingresos anuales; útil para comisionistas o personal que trabaja por destajo o por unidad de tiempo
  • salario mixto: combina una parte fija y una parte variable; cada componente se calcula por separado y se suman ambos

Días a considerar para el cálculo

Se incluyen los días trabajados y con salario devengado, y aquellos cubiertos por permisos de maternidad, riesgos de trabajo, paternidad, o licencias con goce de sueldo. Se excluyen días sin goce de sueldo, incapacidades por enfermedad general, y faltas injustificadas

Fecha límite para el pago

El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 19 de diciembre de cada año, según el artículo 87 de la LFT

Comprobante de pago

El empleador debe entregar un recibo que indique el monto y el año pagado. Este comprobante puede ser físico o digital, con la opción de imprimirlo a solicitud del trabajador (art. 101, tercer párrafo, LFT).


Ajuste anual de ISR

Según los artículos 97 y 98, fracción III de la LISR, el ajuste anual se realiza a la mayoría de los trabajadores, con excepción de los siguientes casos:

  • aquellos que iniciaron después del 1 de enero de 2024 o terminaron antes del 1 de diciembre de 2024
  • trabajadores cuyos ingresos anuales por salarios (incluyendo gravados, exentos y viáticos) exceden de $400,000.00
  • personas que hayan trabajado simultáneamente para dos o más empleadores durante el ejercicio
  • trabajadores que notificaron a su patrón antes del 31 de diciembre de 2024 su intención de presentar la declaración anual por cuenta propia
  • aquellos que hayan recibido otros ingresos acumulables, como de actividades empresariales, honorarios o arrendamiento

Como ejemplo, la empresa “Almacén de estantes, S.A. de C.V.” busca determinar el monto del aguinaldo a pagar y el ISR a cargo de sus trabajadores para el ejercicio de 2024, con base en datos específicos.


Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

Tipo de salario

Fijo

Mixto

Fijo

Fijo

Variable

Salario fijo mensual

$ 13,500.00

$ 15,500.00

$ 16,000.00

$ 22,500.00

$ 0.00


Inasistencias en el año


Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

Faltas injustificadas

12

2

3

3

0

Incapacidades por enfermedad general

0

0

0

0

0

Incapacidades por maternidad*

0

0

84

0

0

Nota: Las incapacidades por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo


Días para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

Menos:

Faltas injustificadas

12

2

3

3

0

Menos:

Incapacidades por enfermedad general

0

0

0

0

0

Igual:

Días para el pago del aguinaldo

353

363

362

362

365


La empresa otorga 20 días como prestación de aguinaldo, de los cuales les corresponde a cada trabajador la parte proporcional según los días determinados para su pago, como sigue:

Días de aguinaldo a pagar

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Días base para el aguinaldo

353

363

362

362

365

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de días laborados

0.9671

0.9945

0.9918

0.9918

1

Por:

Días de aguinaldo que otorga la empresa

20

20

20

20

20

Igual:

Días de aguinaldo a pagar

19.34

19.89

19.84

19.84

20


La base para el pago es la cuota diaria, la cual se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables para quienes tienen un salario mixto o variable.

Cuota diaria sobre salario fijo

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Salario fijo mensual

$ 13,500.00

$ 15,500.00

$ 16,000.00

$ 22,500.00

$ 0.00

Entre:

Número de días

30

30

30

30

30

Igual:

Cuota diaria sobre salario fijo

$ 450.00

$ 516.67

$ 533.33

$ 750.00

$ 0.00


Las comisiones pagadas a los trabajadores con salario variable y mixto fueron:

Cuota diaria sobre salario variable

 

Comisiones pagadas en:

Pedro Aguilar

Francisco Torres

 

Enero

$ 5,700.00

$ 23,693.00

Más:

Febrero

6,800.00

22,023.00

Más:

Marzo

7,900.00

23,982.00

Más:

Abril

8,974.00

25,714.00

Más:

Mayo

8,592.00

23,970.00

Más:

Junio

9,255.00

25,369.00

Más:

Julio

8,651.00

22,819.00

Más:

Agosto

8,076.00

22,197.00

Más:

Septiembre

8,424.00

22,413.00

Más:

Octubre

8,122.00

23,281.00

Más:

Noviembre

8,535.00

22,298.00

Más:

Diciembre

8,616.00

22,560.00

Igual:

Total

$ 97,645.00

$ 280,319.00

Entre:

Días laborados

365

365

Igual:

Cuota diaria sobre salario variable

$ 267.52

$ 768.00


Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Cuota diaria sobre salario fijo

$ 450.00

$ 516.67

$ 533.33

$ 750.00

$ 0.00

Más:

Cuota diaria sobre salario variable

0

$ 267.52

0

0

$ 768.00

Igual:

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$ 450.00

$ 784.19

$ 533.33

$ 750.00

$ 768.00


La cuota diaria se multiplica por los días de aguinaldo y el producto es el aguinaldo a favor de cada colaborador.

Aguinaldo a pagar

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$ 450.00

$ 784.19

$ 533.33

$ 750.00

$ 768.00

Por:

Días de aguinaldo

19.34

19.89

19.84

19.84

20.00

Igual:

Aguinaldo a pagar

$ 8,704.11

$ 15,597.81

$ 10,579.00

$ 14,876.71

$ 15,359.95


Exención

En términos del numeral 93, fracción XIV de la LISR, el pago de gratificaciones anuales está exento hasta por el equivalente a 30 veces la UMA. En caso de que la exención supere al aguinaldo, solo se toma como aguinaldo exento hasta el importe de este.

Monto máximo del aguinaldo exento

 

Concepto 

Importe

 

UMA

$ 108.57

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$ 3,257.10


Aguinaldo gravado

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Aguinaldo a pagar

$ 8,704.11

$ 15,597.81

$ 10,579.00

$ 14,876.71

$ 15,359.95

Menos:

Aguinaldo exento

3,257.10

3,257.10

3,257.10

3,257.10

3,257.10

Igual:

Aguinaldo gravado

$ 5,447.01

$ 12,340.71

$ 7,321.90

$ 11,619.61

$ 12,102.85


ISR a cargo del aguinaldo

Para calcular el impuesto a retener se cuenta con las siguientes opciones:

  • adicionar el monto gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo y aplicarles la tabla del ISR
  • determinar una tasa de retención con base en un promedio mensual de la gratificación anual (art. 174, RLISR).

Conforme a la LISR

Si a la suma de los ingresos ordinarios del mes y del aguinaldo gravado, se les aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR, se obtiene el siguiente resultado:

ISR sobre total de ingresos

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Salario fijo mensual

$ 13,500.00

$ 15,500.00

$ 16,000.00

$ 22,500.00

$ 0.00

Más:

Comisiones del periodo

0

8,616.00

0

0

22,560.00

Igual:

Ingresos ordinarios del periodo

$ 13,500.00

$ 24,116.00

$ 16,000.00

$ 22,500.00

$ 22,560.00

Más:

Aguinaldo gravado

5,447.01

12,340.71

7,321.90

11,619.61

12,102.85

Igual:

Total de ingresos gravados

$ 18,947.01

$ 36,456.71

$ 23,321.90

$ 34,119.61

$ 34,662.85

Menos:

Límite inferior

15,487.72

31,236.50

15,487.72

31,236.50

31,236.50

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 3,459.29

$ 5,220.21

$ 7,834.18

$ 2,883.11

$ 3,426.35

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

23.52 %

21.36 %

23.52 %

23.52%

Igual:

Impuesto marginal

$ 738.90

$ 1,227.79

$ 1,673.38

$ 678.11

$ 805.88

Más:

Cuota fija

1,640.18

5,004.12

1,640.18

5,004.12

5,004.12

Igual:

ISR sobre el total de ingresos

$ 2,379.08

$ 6,231.91

$ 3,313.56

$ 5,682.23

$ 5,810.00


Para conocer la cuantía que de este impuesto le corresponde al aguinaldo, primero debe obtenerse el ISR que le hubiera correspondido solo a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Ingresos ordinarios del periodo

$ 13,500.00

$ 24,116.00

$ 16,000.00

$ 22,500.00

$ 22,560.00

Menos:

Límite inferior

12,935.83

15,487.72

15,487.72

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 564.17

$ 8,628.28

$ 512.28

$ 7,012.28

$ 7,072.28

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

17.92 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 101.10

$ 1,843.00

$ 109.42

$ 1,497.82

$ 1,510.64

Más:

Cuota fija

1,182.88

1,640.18

1,640.18

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios del mes

$ 1,283.98

$ 3,483.18

$ 1,749.60

$ 3,138.00

$ 3,150.82


La diferencia entre estos impuestos es el ISR del aguinaldo.

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

ISR sobre total de ingresos

$ 2,379.08

$ 6,231.91

$ 3,313.56

$ 5,682.23

$ 5,810.00

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

$ 1,283.98

$ 3,483.18

$ 1,749.60

$ 3,138.00

$ 3,150.82

Igual:

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$ 1,095.10

$ 2,748.73

$ 1,563.96

$ 2,544.23

$ 2,659.18


Según el RLISR

En este método, el aguinaldo gravado se divide entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado se multiplica por el factor de 30.4 (art. 174, fracc. I, RLISR).

Aguinaldo promedio mensual

 

 

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Aguinaldo gravado

$ 5,447.01

$ 12,340.71

$ 7,321.90

$ 11,619.61

$ 12,102.85

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de aguinaldo diario

$ 14.92

$ 33.81

$ 20.06

$ 31.83

$ 33.16

Por:

Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Aguinaldo promedio mensual

$ 453.67

$ 1,027.83

$ 609.82

$ 967.77

$ 1,008.02


El promedio se adiciona a los ingresos ordinarios y al resultado se le aplica la tarifa mensual del LISR.

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Aguinaldo promedio mensual

$ 453.67

$ 1,027.83

$ 609.82

$ 967.77

$ 1,008.02

Más:

Ingresos ordinarios del periodo

13,500.00

24,116.00

16,000.00

22,500.00

22,560.00

Igual:

Base gravable conforme al RLISR

$ 13,953.67

$ 25,143.83

$ 16,609.82

$ 23,467.77

$ 23,568.02

Menos:

Límite inferior

12,935.83

15,487.72

15,487.72

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,017.84

$9,656.11

$1,122.10

$7,980.05

$8,080.30

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

17.92 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 182.40

$ 2,062.54

$ 239.68

$ 1,704.54

$ 1,725.95

Más:

Cuota fija

1,182.88

1,640.18

1,640.18

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$ 1,365.28

$ 3,702.72

$ 1,879.86

$ 3,344.72

$ 3,366.13


Cabe recordar que en esta opción no se determina subsidio para el empleo, porque no forma parte del cálculo previsto en el artículo 96 de la LISR.

A continuación se obtiene la diferencia entre el resultado anterior y el ISR sobre los ingresos ordinarios (art. 174, fracc. II, RLISR).

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$ 1,365.28

$ 3,702.72

$ 1,879.86

$ 3,344.72

$ 3,366.13

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

$ 1,283.98

$ 3,483.18

$ 1,749.60

$ 3,138.00

$ 3,150.82

Igual:

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$ 81.30

$ 219.54

$ 130.26

$ 206.72

$ 215.31


La diferencia se divide entre el aguinaldo promedio mensual y el cociente es la tasa de retención (art. 174, fraccs. II y IV, RLISR).

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado


 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$ 81.30

$ 219.54

$ 130.26

$ 206.72

$ 215.31

Entre:

Aguinaldo promedio mensual

$ 453.67

$ 1,027.83

$ 609.82

$ 967.77

$ 1,008.02

Igual:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

17.92 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %


El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa y el resultado es el impuesto a cargo del aguinaldo conforme al RLISR.

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Aguinaldo gravado

$ 5,447.01

$ 12,340.71

$ 7,321.90

$ 11,619.61

$ 12,102.85

Por:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

17.92 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$ 976.10

$ 2,635.97

$ 1,563.96

$ 2,481.95

$ 2,585.17


Comparación

Confrontando los resultados de cada método podrá decidirse cuál se aplica a cada trabajador.

Procedimiento a aplicar al trabajador

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorsia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$ 1,095.10

$ 2,748.73

$ 1,563.96

$ 2,544.23

$ 2,659.18

Contra:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$ 976.10

$ 2,635.97

$ 1,563.96

$ 2,481.95

$ 2,585.17

Igual:

Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

=

RLISR

RLISR


Para todos los trabajadores es mejor aplicar el RLISR.

Ajuste anual

Para poder realizar dicho cálculo, deben conocerse todos los ingresos pagados en el ejercicio.

Total de ingresos del ejercicio

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Salario

$ 162,000.00

$ 283,645.00

$ 192,000.00

$ 270,000.00

$ 290,319.00

Más:

Prima vacacional 

$ 2,520.00

$ 2,893.33

$ 3,733.33

$ 6,562.50

$ 5,567.73

Más:

Aguinaldo

$ 8,704.11

$ 15,597.81

$ 10,579.00

$ 14,876.71

$ 15,359.95

Más:

PTU

$ 44,900.00

$ 84,000.00

$ 60,150.00

$ 80,140.00

$ 81,450.00

Más:

Viáticos

$ 0.00

$ 100,000.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 50,000.00

Igual:

Total de ingresos del ejercicio

$ 218,124.11

$ 486,136.14

$ 266,462.33

$ 371,579.21

$ 442,696.68


La empresa no debe realizar el ajuste anual a Pedro Aguilar y a Francisco Torres, pues sus ingresos exceden de $400,000.00.

A los ingresos percibidos por los trabajadores a quienes si se les hace el cálculo anual del ISR, deben aplicarse las exenciones que les apliquen conforme a las siguientes bases:

Concepto

Requisitos

Horas extra

Los trabajadores que perciban el SMG, tienen una exención del total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana)

Quienes perciban más del SMG, solo se les exenta el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana

Día de descanso laborado

Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG.

En los demás casos, el 50 % del salario percibido. Este pago debe adicionarse  a las horas extras que en su caso hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplica el límite de las cinco veces la UMA a la semana

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

Se otorguen de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral

Que sean concedidos de manera general, conforme a las leyes o contratos de trabajo

Previsión social como por ejemplo: vales de despensa o gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas

Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Están exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año.

Si es superior, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Esta limitación en ningún caso puede dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año.

No obstante, dicho límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley; reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos

de manera general según las leyes o contratos de trabajo; seguros de gastos médicos; seguros de vida y fondos de ahorro

Fondo de ahorro

Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, como es que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA elevada al año

Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patron

No hay requisitos para su exención

Aguinaldo

Hasta 30 veces la UMA

Prima vacacional 

Hasta 15 veces la UMA

PTU

Hasta 15 veces la UMA

Prima dominical

Una UMA por cada domingo laborado

Viáticos

Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.

Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos por cada evento, siempre que:

  • el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón, y
  • los viáticos no gastados se reintegren al empleador

El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión (art. 152, RLISR)

Prima vacacional

Esta se paga por un 35 % como sigue:

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

16

16

20

25

20

Por:

Cuota diaria

$ 450.00

$ 516.67

$ 533.33

$ 750.00

$ 795.39

Igual:

Salario del periodo vacacional

$ 7,200.00

$ 8,266.67

$ 10,666.67

$ 18,750.00

$ 15,907.80

Por:

Por ciento de prima vacacional

35 %

35 %

35 %

35 %

35 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$ 2,520.00

$ 2,893.33

$ 3,733.33

$ 6,562.50

$ 5,567.73

Menos:

Prima vacacional exenta

1,628.55

1,628.55

1,628.55

1,628.55

1,628.55

Igual:

Prima vacacional gravada

$ 891.45

$ 1,264.78

$ 2,104.78

$ 4,933.95

$ 3,939.18


PTU

La PTU pagada en el ejercicio correspondiente a la generada en 2023 fue:

PTU gravada

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

PTU

$ 44,900.00

$ 84,000.00

$ 60,150.00

$ 80,140.00

$ 81,450.00

Menos:

PTU exenta

1,628.55

1,628.55

1,628.55

1,628.55

1,628.55

Igual:

PTU gravada

$ 43,271.45

$ 82,371.45

$ 58,521.45

$ 78,511.45

$ 79,821.45


Viáticos

A los trabajadores Pedro Aguilar y Francisco Torres, se les pagaron viáticos en el ejercicio, de los cuales una parte no se comprobó con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, como se muestra enseguida:

Pedro Aguilar

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$2 5,000.00

$ 25,000.00

$ 25,000.00

$ 25,000.00

$ 100,000.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

15,000.00

4,560.00

8,456.00

6,540.00

34,556.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

5,000.00

5,000.00

5,000.00

5,000.00

20,000.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

10,000.00

0.00

3,456.00

1,540.00

14,996.00


Francisco Torres

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$ 10,000.00

$ 10,000.00

$ 15,000.00

$ 15,000.00

$ 50,000.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,800.00

547.00

6,000.00

5,000.00

13,347.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

2,000.00

2,000.00

3,000.00

3,000.00

10,000.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

0.00

0.00

3,000.00

2,000.00

5,000.00


Viáticos gravados

 

Concepto

Pedro Aguilar

Francisco Torres

 

Viáticos otorgados en el ejercicio

$ 100,000.00

$ 50,000.00

Menos:

Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

65,444.00

36,653.00

Igual:

Viáticos no comprobados con documentación de terceros

34,556.00

13,347.00

Menos:

Viáticos exentos

20,000.00

10,000.00

Igual:

Viáticos gravados por exceder del 20 %

$ 14,556.00

$ 3,347.00


Ajuste anual

Con base en las cantidades anteriores, se determina la base gravable a la cual se le aplica la tarifa anual del ISR para 2024.

Base gravable del ejercicio

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

 

Salarios

$ 162,000.00

$ 192,000.00

$ 270,000.00

Más:

Prima vacacional gravada

891.45

2,104.78

4,933.95

Más:

Aguinaldo gravado

5,447.01

7,321.90

11,619.61

Más:

PTU gravada

43,271.45

58,521.45

78,511.45

Igual:

Base gravable del ejercicio

$ 211,609.91

$ 259,948.13

$ 365,065.01


ISR del ejercicio

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

 

Base gravable

$ 211,609.91

$ 259,948.13

$ 365,065.01

Menos:

Límite inferior

185,852.58

185,852.58

185,852.58

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 25,757.33

$ 74,095.55

$ 179,212.43

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 5,501.77

$ 15,826.81

$ 38,279.78

Más:

Cuota fija

19,682.13

19,682.13

19,682.13

Igual:

ISR del ejercicio

$ 25,183.90

$ 35,508.94

$ 57,961.91


Contra el ISR a cargo se acreditará el ISR retenido por el empleador.

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

 

ISR a cargo

$ 25,183.90

$ 35,508.94

$ 57,961.91

Menos:

Retenciones del ejercicio

26,780.00

35,400.00

56,700.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

-$ 1,596.10

$ 108.94

$ 1,261.91


A los trabajadores Joseline Escorcia y Daniel Ocaña se les retiene ISR, mientras que a Rodrigo Martínez le resulta un saldo a favor; por lo que el empleador puede ejercer como primera opción el compensarlo contra el ISR a retenerles en el aguinaldo y si aún queda un remanente a favor, aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2024. Así, se obtienen el siguiente aguinaldo neto a pagar.

Aguinaldo neto a pagar

 

Concepto

Rodrigo Martínez

Pedro Aguilar

Joseline Escorcia

Daniel Ocaña

Francisco Torres

 

Aguinaldo a pagar

$ 8,704.11

$ 15,597.81

$ 10,579.00

$ 14,876.71

$ 15,359.95

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

$ 976.10

$ 2,635.97

$ 1,563.96

$ 2,481.95

$ 2,585.17

Más/Menos:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior

-$ 976.10

0

108.94

1,261.91

0.00

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

$ 8,704.11

$ 12,961.83

$ 8,906.10

$ 11,132.86

$ 12,774.78


Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 

Concepto

Rodrigo Martínez

 

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

$ 1,596.10

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

976.1

Igual:

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

$620.00


Como segunda opción, se puede utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para realizar la devolución a los trabajadores con el saldo a favor y el remanente a cargo, el empleador debe enterarlo a más tardar en febrero de 2025.

En conclusión, el ajuste anual de ISR es un procedimiento que se aplica de forma general a los trabajadores, pero existen excepciones bien definidas para quienes cumplan con ciertos criterios, como haber comenzado o terminado su relación laboral en fechas específicas, exceder un umbral de ingresos, o recibir ingresos de varias fuentes.

Sumado a lo anterior, diciembre es un mes en el que los trabajadores suelen recibir ingresos adicionales, como el aguinaldo, lo que lo convierte en el momento ideal para realizar los ajustes necesarios en la determinación del ISR ante el SAT.