Consideraciones fiscales para otras entidades

Estos son los principales modificaciones a los códigos fiscales

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

Es una realidad que en la reforma fiscal a nivel federal para el 2022 se mantuvo la promesa del ejecutivo federal de no establecer nuevos impuestos ni algún incremento a los existentes.

Bajo esa premisa, todo parece estar en armonía entre contribuyentes y la autoridad federal, no obstante, diversas autoridades locales no son partidarios de la promesa realizada por el gobierno federal, dado que han implementado nuevos gravámenes que afectan los causantes de cada localidad.

A continuación se dan a conocer algunos de los nuevos gravámenes en las disposiciones locales:

Entidad federativa

Gravamen

CDMX

Deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2 %, las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX.

El aprovechamiento deberá pagarse a más tardar el día 15 de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado

EDOMEX
  • Se adiciona una Sección Séptima al Capítulo Primero del Título Tercero, que regula el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Dicho gravamen aplica para las actividades que por su accionar causan daños o externalidades negativas en el ambiente y por resultar necesaria la obtención de recursos que se destinarán a preservar y garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar (Arts. del 69-S al 69-S Sexies, Adición, CFEDOMEX)
  • se incorpora una Sección Octava al Capítulo Primero del Título Tercero, denominada del impuesto a casas de empeño. Este impuesto grava a las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del EDOMEX, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados. El impuesto se aplicando la tasa del 5 % a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general (Arts. del 69-T al 69-T Quáter, Adición, CFEDOMEX)
  • se añade una Sección Novena al Capítulo Primero del Título Tercero, que regula a los impuestos cedulares, para las personas físicas que en territorio del Estado de México, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por la prestación de servicios profesionales y por realizar actividades empresariales, los cuales tienen su fundamento en el artículo 43 de la LIVA.

Tanto para los servicios profesionales como para la actividad empresarial la tasa del impuesto será debido al 5 % sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes (arts. 69-U al 69-U Septies, Adición, CFEDOMEX)

Yucatán
  • Se establece el impuesto a la emisión de gases a la atmósfera, que tiene por objeto la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que originen una afectación a su territorio (art. 47-AH, Adición, LGHEY)
  • se añade el impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua y lo deben pagar las personas físicas y personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades industriales o agropecuarias que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado (art. 47-AR, Adición, LGHEY)
  • en el artículo 22 Bis se indica que están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas, morales y las unidades económicas que subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. La retención es del 3 % y se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas subcontratadas
Chiapas

Se establece un nuevo impuesto cedular el cual grava los ingresos de las personas físicas por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en territorio del estado de Chiapas, con independencia de la entidad federativa en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

Además se establece que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles:

  • los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma
  • los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables

La base del impuesto se determinará restando a la totalidad de los ingresos obtenidos las deducciones establecidas en el artículo 260 E del CHPEC, y se le aplicará la tasa del 5 %

Lo anterior sin mencionar el incremento al impuesto sobre nóminas sufrido en el Estado de Jalisco, el cual subirá de forma paulatina pasando del 2 % al 2.5 % para el año 2022, con una amenaza de aumentar al 3 % para el año 2023.

La nueva tendencia de comprobar impuestos cedulares afecta directamente a los contribuyentes personas físicas residentes en las localidades donde se gravan, que si bien es cierto pueden deducir el impuesto pagado en contra del ISR, sería más favorable que la autoridad permitiera un acreditamiento con lo cual se evitaría la doble tributación.

*De acuerdo con medios de comunicación estos impuestos no fueron aprobado, no obstante a la fecha de cierre de la presente información no se confirma oficialmente este información