La autoridad tributaria ha dado a conocer en su página la primera versión anticipada de la RMISC 2022. A continuación, algunos de los aspectos relevantes.
Se adicionan los párrafos octavo y noveno a la regla 2.7.1.20., para precisar que los contribuyentes que hubiesen adquirido bienes inmuebles durante el 2014, y que dichas operaciones se hubiesen formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y el enajenante no les hubiese expedido el CFDI y el notario público no hubierse incorporado al CFDI que debía emitir por su ingreso el complemento correspondiente, podrán comprobar el costo de adquisición del inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación con el CFDI que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público.
Para ello, el notario público emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el complemento que debe contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble.
Se adiciona la regla 3.13.30., donde se establece que para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la LISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100 % de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
La regla 2.7.1.47. precisa que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el mismo.
Se reforma el artículo Décimo Transitorio de la RMISC 2022 para establecer que los contribuyentes del RESICO que no hubiesen registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubiesen señalado un solo medio de contacto, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 30 de junio de 2022.
Respecto de los contribuyentes que comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
En el artículo Décimo Primero Transitorio se establece que los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y asimilados), deben realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
Contribuyentes que…
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Fecha límite
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En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00
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A más tardar el 30 de junio de 2022
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Hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00
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Podrán optar por no habilitar el buzón tributario
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En el artículo Tercero Transitorio se prevé que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 por las asociaciones religiosas mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2022, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.
Finalmente, en el numeral Cuarto Transitorio se indica que para los efectos de la regla 2.7.1.41., la obligación de la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI será aplicable una vez que el SAT lo publique en su página en internet y hayan pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación.