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Toda vez que las personas físicas que tributan en el RESICO no cuentan con deducciones autorizadas para efectos de determinar su ISR, y que en términos del numeral 5o. de la LIVA, es necesario para poder acreditar el IVA de sus gastos que estos sean deducibles para el ISR, a través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, el SAT establece que los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
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Esto es que reúna los requisitos que la LISR contemple para ello, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la LISR.
Si se desea profundizar en este tema se recomienda consultar en la edición digital 502 de fecha 31 de enero de 2022 el artículo “Cómo manejar el RESICO para personas físicas y morales “.