Derivado de la entrada en vigor de la reforma fiscal 2022, surgieron grandes cambios, entre los que destaca la cancelación de los comprobantes fiscales. De ahí que es importante que los contribuyentes conozcan en qué casos no se requerirá de la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación del CFDI.
La regla 2.7.1.35 de la RMISC 2022, señala los supuestos en los cuales el contribuyente podrá cancelar el CFDI sin que sea necesario contar con la aceptación del receptor, a saber:
- los que amparen montos totales de hasta $1,000.00
- por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan
- por concepto de egresos
- por concepto de traslado
- por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
- que amparen retenciones e información de pagos
- expedidos en operaciones realizadas con el público en general
- emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
- cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición
- por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales, así como de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como Proveedor de Certificación y Generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario (PCGCFDISP)
- emitidos por los integrantes del sistema financiero, y
- expedidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
Finalmente, cabe señalar que también la regla contempla que cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI, que estará relacionado con el cancelado, según la guía de llenado de los CFDI referida en el Anexo 20.