DIVIDENDOS. LA CONSTANCIA DE PAGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN XIV, INCISO B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO SE DETERMINA LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES DE LA SOCIEDAD QUE LA EXPIDIÓ.- De conformidad con el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, las personas físicas que reciban dividendos tienen la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la sociedad que se los distribuyó, siempre que, entre otras cosas, demuestre con la constancia que señala el artículo 86, fracción XIV, inciso b, del mismo ordenamiento legal, que por dichos dividendos se pagó el impuesto sobre la renta. Sin embargo, en el caso de que se determine la inexistencia de operaciones de la empresa que distribuyó los dividendos y que por tanto expidió la constancia relativa, dicha constancia será insuficiente para demostrar la procedencia del acreditamiento, pues para ello, debe acreditarse en primera instancia, que la empresa que distribuyó los dividendos obtuvo una utilidad fiscal susceptible de distribuir. Luego entonces, de no acreditarse dicho extremo, no puede arribarse a la convicción de que los dividendos efectivamente se distribuyeron y que se pagó el impuesto, y, por ende, que fuera procedente el mencionado acreditamiento.
Clave VIII-P-SS-601