Ingresos superiores a 35 MDP

¿Qué pasa cuando los contribuyentes incumplen los requisitos para continuar tributando en el RESICO-PM?

Somos una sociedad anónima que en el ejercicio 2021 tributábamos en el régimen general de ley. Derivado de la reforma fiscal para este ejercicio el SAT realizó automáticamente el cambio de régimen al RESICO-PM, sin embargo a inicios de febrero se rebasaron los 35 millones de pesos que permite el régimen. A partir de cuándo se debe abandonar el RESICO-PM

En términos del artículo 206 de la LISR, cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, el contribuyente dejará de aplicar el RESICO-PM y tributará en los términos del Título II de la LISR (régimen general de personas morales), a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.

Esto es reafirmado por el numeral 214 en su primer párrafo al señalar que cuando los contribuyentes incumplan los requisitos para continuar tributando en el RESICO-PM deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de la LISR, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que esto suceda.

Es importante destacar que para realizar los pagos provisionales correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se dejó de tributar en el RESICO-PM, el contribuyente deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante conforme al artículo 58 CFF. Además, presentará el aviso de actualización de actividades económicas más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que deje de aplicar lo dispuesto en el RESICO-PM.