El SAT da a conocer en su página la nueva versión anticipada de la primera modificación a la RMISC 2022, para incorporar dos cambios, a saber:
LEE: SAT VA CONTRA AGAPES
- se reforma la regla 2.1.37., para establecer en el procedimiento a observar para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, que tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entiende que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión el contribuyente ejerce la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52. de la RMISC 2022 y el pago correspondiente se hubiese efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión del cumplimiento, y
- se contempla en la regla 3.16.11. que para los efectos del artículo 239 del RLISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es del 0.0000