Omisión de pagos mensuales del RESICO-PF

Es una obligación por parte de los contribuyentes presentar en tiempo y forma sus pagos mensuales

Soy una persona física perteneciente al RESICO, el contador de la empresa me asegura que puedo optar por no presentar mis pagos mensuales de ISR durante el ejercicio 2022 esto es cierto

El numeral 113-E de la LISR prevé la obligación por parte de los contribuyentes de calcular y pagar el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Por otro lado, la regla 3.13.8. de la RMISC 2022 establece que las personas físicas que tributen en el RESICO-PF deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”.

Como se puede observar es una obligación por parte de los contribuyentes presentar en tiempo y forma sus pagos mensuales. En el supuesto de incumplimiento una de las consecuencias es la prevista en el numeral 113-I de la LISR que establece que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en el RESICO-PF, aunado a ello este mismo supuesto es causa de restricción de los certificados digitales en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción I del artículo 17-H-Bis del CFF.

Ahora bien, la aseveración de su contador, obedece más bien a lo referido en la fracción VIII del artículo segundo transitorio de la LISR que prevé que durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de la LISR, tratándose de los contribuyentes que estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

Es importante destacar que no se trata de una opción para no presentar la declaración mensual; más bien se trata de una permisiva por parte de la autoridad para no sacar del RESICO-PF a los contribuyentes que omitan el pago mensual, lo que resulta totalmente diferente; ya que, al no ser una opción el no presentar la declaración, la autoridad puede solicitarla mediante requerimiento e imponer las multas correspondientes.