Somos una sociedad anónima del RESICO, en el mes de diciembre facturamos una operación por un millón de pesos, sin embargo, no fue sino hasta el mes de enero que se cobró efectivamente dicha operación. Cuándo debo acumular el ingreso para efectos del ISR
De conformidad con el numeral 17 de la LISR vigente en 2021, las personas morales consideran que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de esta, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente, se:
- expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
- envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
- cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos
Bajo esa premisa, el contribuyente debió acumular el ingreso en el ejercicio 2021, toda vez que en ese ejercicio no se consideraba el RESICO-PM con la acumulación de lo efectivamente percibido.
Un punto importante es que de conformidad con la fracción II del artículo segundo transitorio de la LISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en el régimen general de las personas morales y que en el ejercicio 2022 tributen en términos del RESICO-PM, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021.