Venta de casa habitación del RESICO-PF

¿Se puede seguir tributando en este régimen tras una enajenación de más de tres millones y medio de pesos?

Soy una persona física que tributa en el RESICO, en el mes de enero enajene mi casa habitación por más de tres millones y medio puedo seguir tributando en el RESICO-PF

Sí, la regla 3.13.5. de la RMISC establece no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, el cual prevé la enajenación de casa habitación.