Aun cuando desde el 2021 se contempló la expedición del complemento carta porte, a la fecha todavía existen dudas de si debe o no emitirse.
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La regla 2.7.7.2. de la RMISC 2022 establece que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, en territorio nacional por vía terrestre mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte.
Cabe señalar que solo debe emitirse el complemento carta porte cuando se traslade la mercancía por tramos de jurisdicción federal. En el documento de preguntas frecuentes emitido por la autoridad se considera como un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
En esta liga se puede ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa.
A continuación, se detalla el procedimiento a observarse cuando se trasladan mercancías por tramos de jurisdicción federal con vehículos propios.