Para tener un testimonio documentado del intercambio de información entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y sus pares de otros países, el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la máxima autoridad fiscal a dar a conocer el número de acuerdos de intercambio de información vigentes, así como las solicitudes de intercambio de datos realizadas y recibidas en los últimos 10 años.
El INAI detalló en que la información deberá desglosarse por año y país, ya que, de acuerdo con el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, “el SAT tiene compromisos internacionales y se comunica con sus pares de otros países con relación comercial, económica y financiera” para intercambiar datos fiscales.
Sobre esa línea, el comisionado mencionó que “el SAT u otros países le intercambian información, porque hay muchos trust, estas compañías multinacionales que tienen agencias en todos los países y muchas veces incumplen sus deberes de pago de impuestos, pagan menos aquí o allá”.
De acuerdo con el Instituto, en respuesta a la solicitud, aunque el sujeto obligado proporcionó información de diversas unidades administrativas competentes, la Administración General de Grandes Contribuyentes no satisfizo con la información y las características requeridas, y como consecuencia se interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
Si bien, la Administración General de Grandes Contribuyentes manifestó no tener la obligación de poseer la información requerida, las otras unidades si dieron respuesta al desglose solicitado, por lo que Acuña Llamas advirtió que, al ser esta un área encargada de tramitar solicitudes de intercambio de información, los datos remitidos por las demás áreas son los utilizados para dar trámite a dichos requerimientos.
El comisionado puntualizó en que lo plasmado en el Anexo C del “Reporte sobre la Acción del Plan” de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), el formulario utilizado para dichas solicitudes si cuenta con el nivel de desglose requerido por el recurrente.
Y fue por lo anterior que el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del SAT para instruirle lo ya mencionado.