El 18 de febrero 2022, se publicó en el DOF la primera modificación a la RMISC 2022, en donde se detallan algunos pormenores de la versión anticipada difundida por el SAT en su página de internet.
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Dentro de los cambios que se presentan se incluye la reforma a la regla 2.14.3. para precisar que es motivo para dejar de gozar de los beneficios por reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, tanto no realizar el pago del cuando menos el 70 % del adeudo dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva o con los pagos en parcialidades autorizados.
Asimismo, se incorpora el artículo Séptimo Transitorio para establecer que los contribuyentes que, en términos de las LISR, LIEPS y LIVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes a enero 2022, pueden presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022, sin considerarse como una especie de incumplimiento a la normativa fiscal.
Sobre las modificaciones al Anexo 1-A, se derogan diversas fichas de trámites, para ser congruentes con los cambios que se presentan a las reglas, como es la “165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios”.