Derivado de la reforma fiscal 2022 se incluyó el concepto de actos no objeto de IVA Debo registrar en el CFDI que los actos no son objeto de IVA
Sí. Para el numeral 4-A de la LIVA, los actos o actividades no objeto del impuesto son aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo previsto en los artículos 10, 16 y 21 de la LIVA, así como los diferentes a los establecidos en el artículo 1o. del mismo ordenamiento realizados en territorio nacional, cuando por dichas actividades, el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Ahora bien, en el Anexo 20 “guía de llenado del CFDI 4.0.” se señala que se debe registrar la clave respectiva para indicar si la operación comercial es objeto o no del impuesto.
Para tales efectos las claves vigentes se encuentran incluidas en el catálogo “c_ObjetoImp”, las cuales pueden ser:
- 01. No objeto de impuesto
- 02. Sí objeto de impuesto
- 03. Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose
Si el valor registrado es “02” (Sí objeto de impuesto) se deben desglosar los impuestos a nivel de concepto. Por el contrario, si el valor registrado en este campo es “01” (No objeto de impuesto) o “03” (Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose) no se desglosan impuestos a nivel concepto.