Somos una persona moral con ingresos en el ejercicio fiscal 2021 superiores a dos mil millones de pesos, hasta dicho año optábamos por dictaminar; sin embargo, a raíz de la reforma fiscal 2022 ya existe obligación de dictaminar. Qué ingresos del ejercicio debo considerar para saber si estamos obligados a dictaminar y cuándo debo presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2021
Es una realidad que se modificaron los párrafos segundo y quinto del artículo 32-A del CFF, para establecer la obligatoriedad del dictamen fiscal para las personas morales que tributan en términos del Título II de la LISR cuando en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado, en sus declaraciones normales para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650’490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Al respecto, los ingresos que se deben considerar para la restablecida obligación son los del ejercicio 2022, toda vez que la reforma entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2022.
El dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2022, deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo 2023, al igual que los contribuyentes que hayan optado por presentar el referido dictamen de estados financieros.
Sin embargo, si decide optar por el dictamen fiscal de sus operaciones del ejercicio 2021 deberá presentar el dictamen a más tardar el 15 de julio de 2022.