Anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2022

Nuevo plazo para la carta porte y aclaraciones en el tratamiento del RESICO de personas físicas, entre otras novedades

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Los cambios fiscales no se detienen, y es que independientemente de la publicación en el DOF de la segunda modificación a la RMISC  en el DOF el 9 de marzo, el SAT dio a conocer en su portal el primer anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2022, el cual contiene los siguientes cambios:

  • 3.13.31. Señala que para los efectos del artículo 113-E de la LISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán permanecer en el RESICO y contar con la exención de $900,000.00, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV LISR (antes la propia regla los excluía del régimen en caso de rebasar la cantidad señalada)
  • 11.10.1. (Nueva regla) Prevé que para los efectos de los artículos Segundo y Tercero del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en relación con el artículo 22 del CFF, el excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución siguiendo el procedimiento contenido en la propia regla, y
  • 11.10.2. (Nueva regla) Referente a la regla anterior, las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente

Es importante mencionar que también se modifica el cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2022, para indicar que el uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022 (situación que ya se contemplaba).

Pero para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 (antes 31 de marzo de 2022) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT.