Con todos los cambios que la autoridad fiscal está realizando en torno a los comprobantes fiscales, en específico en lo referente a su cancelación, se debe recordar que en materia del CFDI de nóminas se efectuaron algunos ajustes.
CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022
El 27 de diciembre del 2021 se publicó en el DOF la RMISC 2022, en ella se contempla regla 2.7.1.35 que señalaba que los comprobantes fiscales de nómina, se podían cancelar sin la aceptación del receptor, siempre y cuando la cancelación se realizara dentro del mismo ejercicio en el cual se expidiera dicho CFDI.
Sin embargo, en la segunda modificación de la RMISC 2022 del 9 de marzo de 2022 se puede apreciar que la regla mencionada ya no contempla la condicionante para efectos de la cancelación del CFDI de nómina.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán seguir efectuando la cancelación de este tipo de comprobantes sin la aceptación del receptor sin límite temporal.
No obstante, para efectos de aplicar la deducción del CFDI de nómina, la fecha de expedición debe coincidir con la del ejercicio fiscal en el que se pretende deducir, conforme al artículo 27, fracción XVIII de la LISR.