¿A partir de cuántos ingresos se está obligado a presentar la ISSIF?

Conozca el tipo de contribuyentes que deben presentar esta información

El artículo 32-H del CFF señala que los contribuyentes, personas morales, que se encuentren tributando en el régimen general de ley, deben presentar ante la autoridad fiscal como parte de su declaración del ejercicio, lo relacionado a su situación fiscal.

Quienes están obligados a cumplir con esta exigencia son los contribuyentes personas morales que:

  • declararon como ingresos acumulables en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto equivalente o superior a $842,149,170.00 de ingresos, o
  • al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas con el público inversionista en bolsa de valores

Como el monto señalado se actualiza en enero de cada año, hay que considerar que conforme al anexo 5 de la RMISC 2022 publicado en el DOF del 5 de enero de 2022 la cuantía vigente debe ser igual o superior de $904,215,560.00.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes estén atentos a dicha actualización, ya que de ello dependerá la obligación de presentar o no dicha información de situación fiscal.  De encontrarse obligados a presentarla, y no lo hagan en tiempo y forma, se pueden hacer acreedores a una multa que va de $15,410.00 a $154,050.00 con fundamento en el artículo 84, fracción XV del CFF.