Vigencia de la consulta favorable al gobernado

Conozca el criterio de la Corte respecto a la temporalidad de las consultas realizadas a la autoridad

El cumplimiento de las obligaciones se ha tornado complicado a raíz de los recientes cambios a las disposiciones fiscales; esto ha generado muchas dudas entre los contribuyentes y pocas respuestas por parte de la autoridad, ante tal situación muchos causantes se han visto en la necesidad de presentar consultas ante la propia autoridad.

En términos del numeral 34 del CFF, las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Para tal efecto, está obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente, que:

  • la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarios para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto
  • los antecedentes y las circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad, y
  • la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, respecto de situaciones reales y concretas

Al respecto existe la interrogante sobre la vigencia de la resolución que recae sobre las consultas, ya que para algunos estas no tienen una vigencia temporal, principalmente las presentadas bajo el CFF vigente hasta el 2006.

Sobre el particular, se resolvió la contradicción de tesis 15/2020, a través de la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 25 de febrero de 2022 de rubro: CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. LA VIGENCIA TEMPORAL DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 ESTÁ CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 34-A Y 36 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO. Registro: 2024202.

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si la resolución recaída a la consulta fiscal favorable al gobernado prevista en el artículo 34 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 tiene vigencia indefinida hasta que esta se modifique por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante juicio de lesividad iniciado por las autoridades fiscales en términos del diverso 36 del mismo ordenamiento o, por el contrario, tiene periodo de vigencia específico.

Lo anterior bajo la justificación de que el artículo 34 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre del 2006, establecía que las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas formuladas por los interesados individualmente, de modo que la resolución administrativa de carácter individual favorable al particular le reconoce derechos que no podrán ser desconocidos por la autoridad.

No obstante, se resolvió que la vigencia de la resolución administrativa si se prevé en los artículos 34-A y 36 Bis del mismo ordenamiento y dependerá de lo que se consulte a la autoridad fiscal:

  • para el ejercicio inmediato anterior, para aquel en que se presenta la consulta y hasta para los tres ejercicios fiscales siguientes, cuando verse sobre metodología de precios de transferencia, y
  • para el ejercicio fiscal en que se emitieran o para el ejercicio inmediato anterior (si la consulta planteada durante un ejercicio se hubiera resuelto dentro de los tres meses siguientes a su cierre), cuando las resoluciones favorables otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal en materia de impuestos

La razón de que la consulta tenga una vigencia específica obedece a que debe existir la correlación con la situación que se consulta, de no ser así, se contravendría el principio de congruencia que debe regir a toda petición o consulta y a su contestación.

Cabe destacar que en el CFF vigente, se siguen respetando los periodos de vigencia de estas resoluciones administrativas, por lo que hace que esta contradicción de tesis se vuelva relevante para futuras consultas que realicen los contribuyentes a las autoridades fiscales.

Luego, una vez vencido los plazos mencionados, el contribuyente deberá solicitar una nueva consulta para seguir aplicando el criterio obtenido, pero si la autoridad antes de que concluya los plazos citados desea dejar sin efectos la resolución recaída a su consulta deberá seguir un juicio de lesividad ante el TFJA.