Motivos por los cuales el juicio exclusivo de fondo puede regularizarse

Toda prueba pericial debe ser objeto de revisión por parte del magistrado instructor en el juicio exclusivo de fondo

JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO ATRAÍDO POR LA SALA SUPERIOR. PROCEDE REGULARIZARLO CUANDO LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS EN MATERIA CONTABLE, SEAN CONTRADICTORIOS Y NO HAYA UN DICTAMEN DEL PERITO TERCERO.- En los casos en que conforme al artículo 58-22, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa haya ejercido su facultad de atracción en el juicio referido y advierta, de la revisión de los autos, que los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios y no se haya designado por el Magistrado Instructor un perito tercero, procederá ordenar la regularización del procedimiento para el efecto de aplicar lo dispuesto en el artículo 58-25, del mismo ordenamiento legal, ya que este prevé que dicho Magistrado tiene la más amplia facultad para valorar no solo la idoneidad y el alcance de los dictámenes exhibidos por los peritos designados por las partes en el juicio, sino también la idoneidad de los peritos que emiten dichos dictámenes, así como, si a su consideración decide que es necesario citar a los peritos que rindieron los dictámenes, a fin de que en una audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, respondan las dudas o cuestionamientos que les formule el propio Magistrado Instructor y, si desahogada dicha audiencia, los dictámenes son contradictorios, deberá designar a un perito tercero, cuyo dictamen deberá versar exclusivamente sobre los puntos de discrepancia que aparezcan de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/3/2022)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-389

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/18-ERF-01-2/33/19-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de octubre de 2019, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 134

VIII-P-SS-467

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/18-ERF-01-7/1364/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 26 de agosto de 2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de agosto de 2020)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 496

VIII-P-SS-605

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2476/19-EAR01-2/1270/21-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2021, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2021)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 133

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria celebrada a distancia el veintiséis de enero de dos mil veintidós, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Clave: IX-J-SS-3.