Generación o actualización de la contraseña por SAT ID

Procedimientos similares en medios distintos para este trámite, aquí los detalles

.
 .  (Foto: iStock)

La pandemia que sigue enfrentando actualmente el mundo exigió a las diversas naciones una pronta reacción para contrarrestar los efectos negativos, tanto en la salud como en la economía de las personas. Una realidad es que las medidas de confinamiento mermaron considerablemente los ingresos de los contribuyentes, por ello existió la urgencia de adecuar muchas de las actividades que cotidianamente se realizaban a una modalidad a distancia.

El SAT comprendió esta necesidad por lo que puso a disposición de los contribuyentes los mecanismos digitales que le permitieran generar o actualizar la contraseña de forma remota; sin la exigencia de que los causantes acudan a sus oficinas para llevar a cabo este proceso.

Dentro de los trámites en los que se agilizó su realización vía electrónica se encuentra la generación de la contraseña por el llamado SAT ID. A continuación, analizamos el marco legal del uso de la contraseña, sus características y la obtención de esta por el medio ya mencionado.

Marco legal

El numeral 17-D del CFF regula que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada, salvo los casos en que se establezcan reglas diferentes.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

En ese contexto es necesario definir a los documentos digitales, al respecto el CFF los define como todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

De conformidad con la regla 2.2.1. de la RMISC 2022, la contraseña del SAT se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el organismo por medios electrónicos. Esta se encuentra conformada por el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él elige, la cual podrá cambiarse en las opciones que brinda el SAT en su página de internet.

Características de la contraseña

Algunos de los rasgos que identifican a la contraseña son los siguientes:

  • sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos relativos, teniendo igual valor probatorio
  • tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice
  • se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición
  • la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña deberá realizarse de conformidad con las fichas de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas” y 311/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC

Cabe destacar que, en el proceso de generación de la contraseña, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

Información adicional

Es conveniente precisar que está solicitud de información adicional, no es un requerimiento tradicional de los que suele emitir el SAT; sino que debe de observar lo dispuesto en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMISC para emitirlo. Su fundamento se encuentra en el artículo 17-D del CFF que para 2022 se le adicionó  un sexto párrafo para indicar que se podrá negar el otorgamiento de la efirma, y en RIMISC de la contraseña,  al igual que los certificados de sellos digitales, cuando se detecte alguna de las irregularidades que menciona el propio precepto.

El desahogo de este requerimiento se debe presentar dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, por las personas físicas y el representante legal de las personas morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de la contraseña o de generación o renovación del certificado de e.firma.

A diferencia de la ficha de trámite 7/CFF (generación de la contraseña), la aclaración debe ser presentada en forma presencial, en oficialía de partes de la oficina del SAT en la que se inició el trámite de solicitud de generación o actualización de la contraseña.

Con de este trámite el contribuyente debe entregar a la autoridad:

  • escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que desvirtúa la irregularidad identificada en tu situación fiscal, o en su caso, del representante legal, socios, accionistas o integrantes de la persona moral
  • documentos o pruebas que acrediten el dicho

La Administración Desconcentrada de Servicios del Contribuyente, resolverá la aclaración en un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la oficina del SAT en la que realizó el trámite de aclaración.

De lograr desvirtuar las irregularidades, el contribuyente podrá obtener la contraseña o la renovación de esta; pero de no proceder la aclaración la autoridad emitirá el “Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información”. Ante la negativa de la autoridad de autorizar una contraseña, el contribuyente podrá interponer el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con fundamento en el artículo 3, fracción V de la Ley Orgánica del TFJA. De igual manera de negarse por la autoridad el autorizar el trámite, reunidos los requisitos exigidos en la ficha de trámite relativa, se podrá interponer una queja ante la Prodecon.

SAT ID

Existe la facilidad para que las personas físicas mayores de edad inscritas en el RFC, puedan presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña en el servicio “SAT ID”, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2022.

Se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando demuestre la misma en el servicio SAT ID.

La solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite la identidad del contribuyente con los elementos aportados, en caso contrario, este podrá realizar nuevamente su solicitud.

Requisitos para iniciar el trámite

Esta gestión puede ser presentada en un equipo de cómputo o por un dispositivo móvil que cuente con las características para llevar a cabo el trámite (cámara para la validación de la identidad de los contribuyentes).

El promovente debe cumplir con los siguientes requisitos para poder generar o actualizar la contraseña:

  • identificación oficial, la cual puede ser:
    • credencial para votar vigente (INE)
    • pasaporte vigente
    • cédula profesional con fotografía
  • RFC a 13 posiciones
  • correo electrónico personal
  • número celular a 10 posiciones (opcional)
  • confirmación de identidad por medio de un video

En el sistema SAT ID también se puede presentar el trámite de renovación de la e.firma, siempre y cuando no haya pasado más de un año desde que caducó.

Procedimiento

El contribuyente debe ingresar a la siguiente dirección web: https://satid.sat.gob.mx/, o descargar en su dispositivo móvil la aplicación de nombre “SAT ID”

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)


En la pantalla principal, seleccionar el botón de requisitos para validar la información requerida o iniciar trámite de generación de contraseña. Se abrirá una pantalla que reitera los requisitos para la presentación del trámite. El contribuyente debe oprimir el botón comenzar

Revisar los términos y condiciones y si se está de acuerdo con el uso del servicio, elegir “Siguiente”. Los términos y condiciones se componen de seis apartados los cuales son:

  • del objeto. En el se indica que la finalidad de los “Términos y condiciones” es regular el acceso y la utilización de la aplicación SAT ID, además se menciona que el SAT se reserva la facultad de modificar en cualquier momento y sin previo aviso la presentación, los contenidos, la funcionalidad, los productos, los servicios, y la configuración que pudiera estar contenida en la aplicación SAT ID. La aplicación SAT ID es gratuita y está dirigida a personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC
  • del usuario. El usuario tendrá por aceptados los términos y condiciones desde el momento que se accede a la aplicación SAT ID. El usuario se compromete a:
    • utilizar la información, contenidos o servicios ofrecidos en la aplicación SAT ID de manera lícita, sin contravenir la moral o el orden público y se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda suponer una afectación a los derechos de terceros, o perjudique de algún modo el funcionamiento de la citada aplicación
    • proporcionar los datos e información necesaria para el acceso a la aplicación SAT ID, y que esta sea verdadera, exacta, completa y actualizada, respecto a su identidad y demás medios de contacto
    • que una vez que sea aprobada su solicitud de generación o renovación de contraseña o renovación de e.firma, de manera inmediata realizará el trámite correspondiente ingresando en el enlace proporcionado, reconociendo que el SAT no almacena, ni conoce el contenido de su contraseña o e.firma
  • del acceso y utilización de la aplicación móvil. El SAT no será responsable de los daños que pudiesen ocasionarse por un uso inadecuado de la aplicación SAT ID
  • política de privacidad y protección de datos. Se precisa que el SAT se compromete a adoptar las medidas necesarias que estén a su alcance para asegurar la privacidad de los datos personales recabados de forma que se garantice su seguridad, se evite su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado
  • política en materia de propiedad intelectual e industrial. En este apartado se establece que el SAT es titular de todos los derechos de propiedad intelectual o industrial de la aplicación SAT ID, incluso las imágenes, archivos de audio o video, logotipos, marcas, combinaciones de colores, estructuras, diseños y demás elementos que distinguen a dicha aplicación
  • legislación y jurisdicción aplicable. El SAT se reserva la facultad de presentar las acciones civiles o penales que considere necesarias por la utilización indebida de la aplicación SAT ID, o por el incumplimiento de los presentes “términos y condiciones”

Una vez aceptados los términos y condiciones, el contribuyente debe ingresar el RFC, correo electrónico personal y de manera opcional su número de teléfono móvil

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)


Escribir el texto de la imagen del código “Captcha” que aparece en la pantalla

Capturar el código de confirmación que le fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y seleccionar continuar

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)


Adjuntar o capturar la foto de la identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados. El contribuyente deberá asegurarse que la imagen sea clara

.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)

Grabar un video pronunciando la frase que la aplicación indique

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)


Por último, firmar en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a su identificación oficial y “Aceptar” para que se envié la solicitud

.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)

Conservar la solicitud firmada que el aplicativo desplegará y guardar el número de folio asignado; una vez que el trámite sea revisado recibirá una respuesta en cinco días hábiles posteriores a la solicitud

Resultado del procedimiento

Al terminar el procedimiento de generación o actualización de la contraseña, y obtenido el acuse, el SAT hará la validación en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud en el SAT ID.

Positivo

Negativo

Se enviará al medio de contacto registrado la ruta para la generación o renovación de la contraseña, para tales efectos el contribuyente deberá ingresar a la ruta y llenar el formulario electrónico.

En esta sección se deberá proporcionar la siguiente información:

  • folio del trámite
  • RFC
  • nueva contraseña
  • confirmación de la nueva contraseña
  • escribir el texto de la imagen “Captcha”

El SAT remite un correo al medio de contacto proporcionado el contribuyente en el que la solicitud de generación de la contraseña ha sido rechazada.

Asimismo, se exponen los motivos por los cuales se dio dicho rechazo y se recomienda iniciar nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas

Conclusión

La tecnología ha brindado a la autoridad las herramientas necesarias para facilitar su labor recaudatoria, de igual forma ha permitido a los contribuyentes simplificar procedimientos que antes requerían la presencia de estos, y las filas interminables para las gestiones concernientes.