Solicitud de devolución, ¿condicionada a RFC activo?

Conozca si es viable que el contribuyente persona física pueda obtener su saldo a favor del periodo en el que se encontraba inactivo ante el RFC

Se acerca el plazo para todos aquellos contribuyentes personas físicas que se encuentran dentro del supuesto presenten su declaración anual en abril.

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De manera específica quienes se encuentran tributando bajo el régimen de asalariados, conforme al artículo 94 de la LISR, y que derivado de dicha presentación les resulte un saldo a favor, deben conocer que aun cuando estuvieran suspendidos en el RFC es procedente su devolución.

Recientemente el TFJA precisó que todos aquellos asalariados que estuvieran suspendidos en el RFC, y que derivado de la presentación de su declaración anual obtuvieran un saldo a favor por el mismo periodo que se encontrarán inactivos, es procedente su solicitud de devolución, porque para efectos de obtenerla no existe disposición fiscal alguna que condicione la devolución al estatus (activo) que tenga el contribuyente ante el RFC.

El rubro del criterio aislado en comento es: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. DE PERSONAS FÍSICAS BAJO EL RÉGIMEN DE ASALARIADOS. RESULTA PROCEDENTE AUN Y CUANDO EL SOLICITANTE NO ESTUVO ACTIVO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Clave: VIII-CASR-2OR-9.

De ahí que es recomendable que estos contribuyentes siempre verifiquen los motivos por los cuales la autoridad fiscal les niega la devolución de un saldo a favor, por lo que si esta se motiva en el supuesto de no encontrarse activo ante el RFC, podría impugnarse.