Gastos comunes en propiedad en condominio

Requisitos que deben cumplir los gastos comunes realizados en un condominio, para que pueda deducirlos el condómino

Cuando en un condominio existen residentes contribuyentes del ISR, y por tanto, requieren deducir la parte que les corresponde de los gastos afectos a las áreas comunes del condominio, además de cumplir los requisitos de la LISR, deben atender a lo previsto en los numerales 30 y 143 del RLISR, que prevén que:

LEE: RÉGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO

  • los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador facultado como tal
  • el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto
  • si el administrador recibe contraprestaciones por sus servicios, su CFDI se emite a nombre de la asamblea general de condóminos
  • los CFDI que amparen los gastos estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador
  • el administrador recabe dichos comprobantes y entregue a cada condómino una copia de ellos y una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
    • los folios y el concepto que ampara cada CFDI, el monto total de ellos y su IVA, y
    • respecto del total del gasto, la parte proporcional que corresponde al condómino, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio. No se considera en el total del gasto su IVA, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble se encuentre exento de él, y
  • la documentación y registros contables deben conservarse por la asamblea de condóminos o por los condóminos que opten por deducir los gastos de conservación y mantenimiento

No pueden deducirse los gastos, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.

Por lo que hace al IVA, los condóminos podrán acreditar la parte proporcional que les corresponda sobre los gastos efectuados en el periodo respectivo cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 5o. de la LIVA.