Gastos funerarios en efectivo

La autoridad no debe rechazar la deducción personal exigiendo un requisito para su deducibilidad

Soy una persona física con ingresos por sueldos y salarios, durante el ejercicio fiscal 2021 desafortunadamente mi padre falleció a causa de la pandemia del Covid-19, por lo que corrí con todos los gastos funerarios ocasionados por el deceso; sin embargo, los pagos por dichos gastos lo realicé en efectivo. Procede la deducción personal

De acuerdo con el numeral 151 de la LISR, las personas físicas que obtienen ingresos de los señalados en el Título IV de la LISR, para la determinación del impuesto anual, pueden aplicar las deducciones personales, entre las que se encuentran los gastos por conceptos funerarios en la parte en que no excedan de la UMA elevada al año (32,693.40 para el 2021).

Esta deducción es procedente para gastos funerarios de su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Además para que proceda la deducción por dicho concepto, se debe acreditar mediante el CFDI que la cantidad fue efectivamente pagada en el año calendario de que se trate.

Respecto al pago en efectivo, es confuso el ordenamiento; toda vez que la autoridad ha rechazado la deducción personal por concepto de gastos funerarios por haber sido erogados en efectivo, esto bajo el argumento de que no se cumplió con los requisitos del numeral 151, fracción I de la LISR, al sostener que las deducciones personales por gastos de funerales deben estar pagados mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos o desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

No obstante, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señaló mediante un criterio jurisdiccional que en cuanto a las formas de pago que están previstas en la fracción I del citado numeral 151 son aplicables exclusivamente a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; requisito que de ninguna manera es transferible a los gastos funerarios, pues si esa hubiere sido la intención del legislador, así lo demandaría la fracción II de tal precepto.

En consecuencia, consideró que la autoridad no debe rechazar la deducción personal exigiendo un requisito para su deducibilidad no previsto en la disposición fiscal aplicable. El criterio jurisdiccional referido es el 83/2021, que lleva por rubro: RENTA. DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS DE FUNERALES. RESULTA PROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO.

Las recomendaciones de la Prodecon no son vinculantes para la autoridad, por lo que esta puede seguir rechazando este tipo de deducciones por ser erogadas en efectivo, por lo que el contribuyente que sufra dicho rechazo puede acudir a la Prodecon para presentar una queja o impugnar ante los tribunales respectivos.