Ingresos ocasionales

La retención efectuada por la persona moral tiene el carácter de un pago provisional

Soy una persona física que obtuvo ingresos esporádicos provenientes de una persona moral que realizó la retención del ISR correspondiente. La retención øse considera un pago definitivo?, y, en su caso estoy obligada a la presentación de la declaración anual

La retención efectuada por la persona moral tiene el carácter de un pago provisional y la persona física ha de manifestar en su declaración del ejercicio esos ingresos, acreditando contra el ISR del ejercicio la retención mencionada.

Ello en virtud de que el artículo 145, tercer párrafo de la LISR prevé que cuando una persona física perciba recursos de los contemplados en el capítulo de los demás ingresos y el pago lo realice una persona moral (Título II), esta le retendrá como pago provisional el 20 % sobre el monto de estos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar el comprobante fiscal respectivo.

Por su parte, el numeral 150, primer párrafo de ese ordenamiento señala que quienes obtengan ingresos en un año de calendario, excepto los exentos y aquellos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo, deben enterar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio.

En ese tenor, es clara su naturaleza de pago provisional (únicamente a cuenta del ISR causado en el ejercicio), por disposición expresa de ley, por ende, la obligación de exhibir la declaración anual.