Asesoró a un socio que únicamente obtiene ingresos por dividendos y durante 2021 realizó una aportación en efectivo en cantidad de $ 750,000.00, pero la persona moral omitió informar al SAT sobre esa situación, debe acumular ese importe
El accionista no tiene la obligación de acumular la aportación en su declaración anual a pesar de haberla hecho en efectivo al no existir disposición alguna que lo contemple.
Al contrario, quien estaba constreñida a informarlo a la autoridad hacendaria era la sociedad, por haber excedido la cantidad de $600,000.00 en términos del artículo 76, fracción XVI de la LISR.
En el evento de que la empresa hubiese omitido informar, esta será quien acumule el ingreso con fundamento en el artículo 18, fracción XI de la LISR.