Todos aquellos contribuyentes personas morales, que presentaron su declaración anual en tiempo y forma su declaración, y que estaban obligados a comunicar al SAT la información sobre su situación fiscal (ISSIF), y no lo hicieron, deben conocer que si desean presentar una complementaria, eso ya no es posible.
Ello en virtud de que en el aplicativo del SAT ya se inhabilitó dicha opción, tal y como se muestra a continuación.
Así las cosas, la falta de entrega de la ISSIF es una infracción fiscal, la cual es sancionada con una multa que va de $ 13,490.00 a $ 134, 840.00, conforme a los artículos 83, fracción XVII y 84, fracción XV del CFF.
Finalmente, es preciso mencionar que lo anterior, no resulta aplicable a los contribuyentes personas morales que únicamente realizaron operaciones con residentes en el extranjero, siempre que los ingresos por dichas operaciones no hubiesen superado 100 millones de pesos en el ejercicio 2021, ya que la regla 2.16.3. de la RMISC 2022 los relevó de tal obligación.