Cuándo no procede el juicio de resolución exclusiva de fondo

Ante la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, solo se ventilarán cierto tipo de asuntos

JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A VICIOS PROCEDIMENTALES Y LOS RELATIVOS A INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE NO TRASCIENDAN SOBRE EL FONDO, NO PUEDEN SER PLANTEADOS EN DICHA MODALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 58-17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Al promover el juicio de resolución exclusiva de fondo, el actor opta por una modalidad del juicio contencioso administrativo en el que únicamente es posible hacer valer conceptos de impugnación por cuestiones relativas a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución, cuando la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, esto es, que en los asuntos que se ventilarán ante la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, se formularán conceptos de impugnación cuyo objeto sea resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia, como son, entre otros, los que, estando referidos a los elementos esenciales del tributo, pretendan controvertir la calificación de hechos u omisiones señalados como constitutivos de incumplimiento de obligaciones; la aplicación o interpretación de normas involucradas; los efectos que se hayan atribuido al incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia; o la valoración o falta de apreciación de las pruebas respectivas. Por oposición a lo anterior, entre los aspectos que claramente no pueden ser aducidos en el juicio de resolución exclusiva de fondo, se cuentan los relativos a las irregularidades o vicios que se acusen en relación con el ejercicio de las facultades de comprobación -específicamente, durante la etapa de revisión, dado que la determinación del crédito fiscal desde luego puede ser motivo de impugnación-, así como aquellos que se refieran a incumplimientos de obligaciones formales que no impacten sobre cuestiones de fondo.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11/17-ERF-01-4.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de septiembre de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Roa Jacobo.- Secretario: Lic. Marco Antonio Salas Jiménez.

 

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 152

 

Clave: VIII-CASE-REF-26.